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Documento BOE-A-1979-29388

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación que aprueba la autorización-particular por la que se otorgan los beneficios de fabricación mixta a la firma «Talleres Durango, S. A.», para la construcción de tornos regidos por sistemas de información codificada (control numérico) partida arancelaria 84.45-C-1.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 1979, páginas 28642 a 28643 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-29388

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 3091/1978, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1979), aprobó la resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de tornos regidos por sistemas de información codificada (control numérico).

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto citado y en el Decreto-ley número 7, de 30 de junio de 1967, que estableció el régimen de fabricaciones mixtas, y el Decreto 2182, de 20 de julio de 1974, que desarrolló dicho Decreto-ley, «Talleres Durango, S. A.», presentó solicitud para acogerse a los beneficios de bonificación arancelaria para la importación de las partes, piezas y elementos de origen extranjero que necesitan incorporar a la producción nacional de tomos de control numérico, de las características indicadas, bajo el régimen de fabricación mixta.

De acuerdo con lo previsto en los Decretos mencionados, la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales formuló informes con fecha 10 de julio y 20 de septiembre de 1979, calificando favorablemente la solicitud -de «Talleres Durango, S. A.», por considerar que dicha Empresa tiene suficiente capacidad industrial para abordar la fabricación de tornos regidos por sistemas de información codificada con el grado mínimo de nacionalización que fijó el Real Decreto de resolución-tipo.

Se toma en consideración, igualmente, que «Talleres Durango, S. A.», tiene un contrato de cooperación y asistencia técnica mutua con la Sociedad española «Duñaiturria y Estancona, Sociedad Anónima», actualmente en vigor.

La fabricación en régimen mixto de estos tornos presenta un gran interés para la economía nacional, ya que significa un paso adelante de la industria española constructora de bienes de equipo. Este paso, a su vez, ha de contribuir a la ulterior evolución hacia técnicas más avanzadas.

En virtud de cuanto antecede, y habiéndose cumplido los trámites reglamentarios, procede dictar la resolución que prevén los artículos sexto del Decreto-ley 7/1907, y décimo del Decreto 2182/1974, ya referidos, por lo que esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha dispuesto la concesión de la siguiente autorización-particular para la fabricación en régimen-mixto de los tomos regidos por sistemas de información codificada (control numérico), que después se detallan, en favor de «Talleres Durango, S. A.».

Autorización particular

1.ª Se conceden los beneficios de fabricación mixta previstos en el Decreto-ley número 7, de 30 de julio de 1967, y Heai Decreto 3C91/1978, de 1 de diciembre, a la firma «Talleres Durango, Sociedad Anónima» (TADU), con domicilio en Durango (Vizcaya), calle de San Fausto, sin número, para la fabricación de tornos regidos por sistemas de información codificada (control numérico), modelos TADU-TL, TADU-TSL y TADU TV.

2.ª Se autoriza a «Talleres Durango, S. A.», a importar con bonificación del 95 por 100 de los derechos arancelarios que Ies correspondan, las partes, piezas y elementos que se relacionan en el anexo de esta autorización-particular. Para mayor precisión, la Dirección General de Política Arancelaria e Importación enviará a la Dirección General de Aduanas relación de las declaraciones o licencias de importación que «Talleres Durango, Sociedad Anónima», tenga concedidas en relación con esta fabricación mixta.

3.ª Los tipos de tornos a fabricar y los grados de nacionalización e importación son los que se indican a continuación:

Tipo de torno

Nacional

Porcentaje

Importación

Porcentaje

Torno horizontal TADU-TL:    
a) De 1.000 mm, de distancia entre puntos. 66,4 33,6
b) De 1.500 mm, de distancia entre puntos. 68,2 31,8
Torno horizontal TADU-TSL:    
a) De 1.000 mm, de distancia entre puntos. 76,4 23,6
b) De 2.000 mm, de distancia entre puntos. 78,4 21,6
c) De 3.000 mm, de distancia entre puntos. 80,0 20,0
Torno vertical TADU-TV:    
a) De 1.000 mm. ∅ plato. 79,0 21,0
b) De 1.500 mm. ∅ plato. 81,4 18,6

4.ª A los efectos del artículo séptimo del Real Decreto 3091/ 1978, se fija en el 2 por 100 el porcentaje máximo de productos terminados de origen extranjero, ya nacionalizados, que pueden incorporarse a la fabricación mixta con la consideración da productos nacionales y sin incidir, en consecuencia, en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.

5.ª El cálculo de los porcentajes de nacionalización e importación ha sido realizado sobre la base de los valores que figuran en la, solicitud y proyecto aprobados. Podrá procederse a una revisión de dichos valores y, en su caso, porcentajes, por modificaciones del tipo de cambio en él mercado Oficial de divisas y por variaciones de precio plenamente justificadas.

6.ª Todo incumplimiento en cuanto a porcentajes se refiere y que tenga, por tanto, sanción administrativa, es de la sola y única responsabilidad de «Talleres Durango, S. A.», sin que en ningún momento pueda repercutirse esta responsabilidad sobre terceros.

7.ª Para la resolución de las dudas, discrepancias, interpretaciones y cualquier cuestión que surja en la aplicación de esta autorización particular se tomará como base de información la solicitud y proyecto de fabricación mixta presentados por «Talleres Durango, S. A.», y los informes de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

8.ª A partir de la entrada en vigor de esta autorización particular será de aplicación lo dispuesto en el artículo octavo del Real Decreto 3091/1978, que estableció la resolución-tipo.

9.ª La presente autorización-particular tendrá una vigencia de un año, a partir de la fecha de esta Resolución. Este plazo es prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan.

Madrid, 7 de noviembre dé 1979.‒El Director general, José Ramón Bustello y García del Real.

Relación de elementos a importar por la firma «Talleres Durango S. A.», para la fabricación mixta de tornos regidos por sistemas de información codificada (control numérico), modelos TADU-TL, TADU-TSL y TADU TV

Para el torno horizontal TADU-TL

– Unidades de accionamiento de avance.

– Autotransformador alimentación.

– Accionamiento principal c. c.

– Variador a tiristores

– Reactancia.

– Control numérico de contorneado.

Para el torno horizontal TADU-TSL

– Unidades de accionamiento de avance.

– Autotransformador alimentación.

– Accionamiento principal c. c.

– Variador a tiristores.

– Reactancia.

– Control numérico de contorneado.

Para el torno vertical TADU-TV

– Unidades de accionamiento de avance.

– Autotransformador alimentación.

– Accionamiento principal c. c.

– Variador a tiristores.

– Reactancia.

– Control numérico para dos ejes.

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