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Ilmo. Sr.: El Decreto 3276/1974, de 28 de noviembre, por el que se desarrolló el Decreto-ley 5/1974, de 24 de agosto, que creó la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona, prevé que anualmente se fijará la cuantía de la aportación a la referida Entidad de los municipios integrados en la misma.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La aportación a la Corporación Metropolitana de Barcelona de los Ayuntamientos que forman parte de la misma, y a que se refiere el artículo 33, 1, del Decreto 3276/1974. de 28 de noviembre, sé fija, para el ejercicio de 1979, en el 3 por 100 de sus prespuestos ordinarios para dicho ejercicio. Para calcular el indicado porcentaje se deducirá previamente el importe de las cargas financieras y la aportación a otros presupuestos especiales, conforme establece el mencionado artículo. No obstante, el municipio de Sitges aportará, por Les Botigues de Sitges, la vigésima parte de la cantidad resultante de lo dispuesto en el párrafo anterior.
La subvención de la Diputación Provincial a la mencionada Corporación se ajustará a lo prevenido en el artículo 32.2 del citado Decreto. La subvención del Estado, en la cuantía prevista en los Prespuestos Generales del mismo para 1979, será librada en la forma establecida por las disposiciones vigentes.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de noviembre de 1979.
FONTAN PEREZ
Ilmo. Sr. Director general de Administración Local.
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