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Documento BOE-A-1979-29399

Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se dictan normas aclaratorias a la Orden del Ministerio de Administración Territorial de 14 de noviembre de 1979 y se establece la modelación de los Presupuestos de las Corporaciones Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 1979, páginas 28698 a 28703 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1979-29399
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/12/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 14 de noviembre de 1979 del Ministerio de Administración Territorial aprueba la estructura a que deben adaptarse los Presupuestos de las Corporaciones Locales, de conformidad con el artículo 12 del Real Decreto-ley 11/1979, de 20 de julio. En dicho precepto se prevé que la implantación de aquella estructura se realizará en forma gradual.

La Dirección General de Administración Local queda autorizada a dictar las medidas necesarias para el desarrollo de la mencionada Orden, según se expresa en su disposición tercera, a la vez que sus normas 4 y 5 permiten a este Centro Directivo publicar los modelos simplificado y normalizado de presupuestos adaptados a la nueva estructura.

Elaborados los diseños, resulta necesario dictar determinadas normas aclaratorias y facultar a las Corporaciones Locales que carezcan de medios personales y técnicos suficientes para acogerse, con carácter transitorio, al modelo simplificado con el propósito de evitar las posibles dificultades que el cambio de estructura significa.

En su virtud, esta Dirección General de Administración Local dispone:

1.º Los presupuestos ordinarios y especiales que han de regir a partir de 1 de enero de 1980 y los extraordinarios que se formen desde la fecha indicada ajustarán la modelación a las normas que se señalan en la presente Resolución.

2.º Modelo simplificado de gastos.

2.1. Consta de portada (modelo-anexo 1), tantos dípticos doble folio (anexos 2 y 3) como requiera el desarrollo de la clasificación económica y su desglose funcional y el resumen general (anexo 4), pudiendo añadirse otra con las resultas para calcular, en su día, el presupuesto refundido de gastos.

2.2. El importe anotado en los conceptos se desglosará en las funciones correspondientes.

3.º Modelo normalizado de gastos.

3.1. Se compone de la portada (anexo 1), los dípticos a doble folio (anexos 2 y 5) necesarios para desarrollar los capítulos primero a noveno en cada una de las funciones que proceda, prescindiéndose del capítulo quinto y de la función segunda que no figuran en la estructura y, finalmente, del resumen general económico-funcional (anexo 4), pudiendo añadirse una hoja para las resultas similar y con la misma finalidad que en el modelo simplificado.

3.2. El importe anotado en los conceptos de cada función se desglosará en rúbricas o servicios, indicando la clave funcional que en la estructura se determina. En el supuesto de que el modelo anexo 5 resultare insuficiente para anotar todos los servicios contemplados por la Corporación, se ampliará en sentido horizontal dicho modelo.

4 ° Modelo de ingresos.

4.1. Este modelo es común a los dos anteriores y se limitará a reproducir la estructura aprobada por la citada Orden, añadiendo cuatro columnas para anotar y totalizar cantidades. Al final irá el resumen general, por capítulos, pudiendo añadirse otra hoja destinada a las resultas para calcular, en su momento, el presupuesto refundido de ingresos.

5.º Normas comunes.

5.1. Se tendrá presente que todo gasto ha de quedar aplicado a un solo epígrafe de la clasificación funcional. Si alguno de aquellos atiende o está destinado a más de un epígrafe, se imputará a aquél que exprese la función de mayor significación o importancia relativa entre todas las que se hayan de repartirse el gasto. En todo caso, los conceptos económicos 191, 192, 197 y 199 se imputarán a la función quinta y los capítulos tercero, «Intereses»; octavo. «Variación de activos financieros», y noveno, «Variación de pasivos financieros», se insertarán en la función novena.

5.2. Para proporcionar mayor especificación al texto de los conceptos de clasificación económica pueden añadirse hojas explicativas, indicándolo así en la referencia al anexo.

6.º Tramitación y documentos complementarios.

6.1. Continúan en vigor los preceptos de la Ley de Régimen Local y del Reglamento de Haciendas Locales relativos a la tramitación de los presupuestos.

6.2. De los documentos complementarios se omitirá el Estado de Modificaciones por no ser homologable la nueva estructura con la del ejercicio precedente.

6.3. La relación de deudas exigibles y gastos forzosos indicará la cuantía, el acreedor, la explicación y, en su caso, la fecha del acuerdo aprobatorio de la Entidad, así como la partida presupuestaria en que aquellos han sido incluidos.

6.4. Para su incorporación al presupuesto ordinario del ejercicio de 1980, las relaciones de personal recogerán el dato de la función y, en su caso, servicio a que se adscribe cada plazo o puesto, de modo que pueda determinarse el importe de los créditos consignados en cada partida.

7.º Disposición transitoria.

Las Corporaciones con población de derecho inferior a 20.000 habitantes podrán, excepcionalmente, utilizar el modelo simplificado para confeccionar sus presupuestos ordinarios de 1980.

8.º Disposiciones finales.

8.1. Como anexo de la presente Resolución se insertan a continuación los modelo anexos a utilizar en los presupuestos simplificado y normalizado. En ellos las medidas y las proporciones de espacio tienen carácter indicativo.

8.2. Los Gobernadores civiles dispondrán la inmediata publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Madrid, 6 de diciembre de 1979.‒El Director general, Vicente Capdevila Cardona.

Modelo 1

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Modelo 2

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Modelo 3

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Modelo 4

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Modelo 5

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/12/1979
  • Fecha de publicación: 14/12/1979
Referencias anteriores
  • INTERPRETA la Orden de 14 de noviembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-27452).
  • CITA:
    • Real Decreto-ley 11/1979, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1979-18105).
    • Ley de Régimen local, texto refundido aprobado por Decreto de 24 de junio de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-9871).
    • Reglamento de Haciendas locales aprobado por Decreto de 4 de agosto de 1952 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1952-11235).
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Diputaciones Provinciales
  • Haciendas Locales

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