Contido non dispoñible en galego
Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, entre partes, de una, como demandante, don Elíseo Ramo Abad, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio de Defensa de 13 de octubre de 1978, se ha dictado sentencia con fecha 28 de septiembre de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando, como estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Elíseo Ramo Abad contra la desestimación de su petición de que le fuera reconocido el complemento de destino por responsabilidad en la función, debemos declarar y declaramos dicha denegación contraria al ordenamiento y, consecuentemente, la anulamos, reconociendo al recurrente el derecho a la mentada percepción en los términos y cuantía correspondientes a su graduación y situación militar, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, los pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 23 de noviembre de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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