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Ilmo. Sr.: Visto el escrito de la Empresa «Ambrosio Sánchez Acebes», con domicilio en Salamanca, en el que solicita los beneficios prevenidos en la Ley de Fomento de la Minería, y visto el preceptivo informe emitido por el Ministerio de Industria y Energía, en relación con la indicada solicitud,
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería; Real Decreto 890/1979, de 16 de marzo, sobre relación de materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, declaradas prioritarias; Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, por el que se desarrolla el título III, capítulo II de la citada Ley; disposición transitoria primera, a), de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con la propuesta formulada por la Dirección General de Tributos, ha tenido a bien disponer:
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 3.º del Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, se otorgan a la Empresa «Ambrosio Sánchez Acebes», con domicilio en Salamanca, en relación con sus actividades de investigación, explotación, tratamiento y beneficio de minerales de estaño y volframio, los siguientes beneficios fiscales:
A) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se reducirá la base en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido, aprobado por Decreto 1018/ 1967, de 6 de abril.
B) Reducción del 95 por 100 de los, derechos arancelarios, Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven la importación de bienes de equipo y utillaje, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio podrá hacerse extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a bienes de equipo de fabricación nacional. La importación requerirá certificado del Ministerio de Industria y Energía acreditativo de que dichos bienes no se producen en España y de que los proyectos técnicos que exigen la importación de los mismos no pueden sustituirse, en condiciones apropiadas de economía y tiempo, por otras en que la participación de elementos extranjeros sea menor.
C) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial, durante el período de instalación.
2. Los beneficios fiscales anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración se entienden concedidos por el período de cinco años, a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. No obstante, para la reducción a que se refiere la letra B), el indicado plazo de disfrute se contará, en su caso, a partir, del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.º del Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, para tener derecho al disfrute de estos beneficios, en el caso de que la Empresa «Ambrosio Sánchez Acebes» se dedique al ejercicio de otras actividades no mineras o correspondientes a recursos no declarados prioritarios en el Plan de Abastecimiento de Materias Primas Minerales, aprobado por el Real Decreto 890/1979, de 16 de marzo, deberá llevar contabilidad separada de la actividad minera, distinguiendo, además, en su caso, la relativa a los recursos prioritarios.
Los beneficios fiscales que se conceden a la Empresa «Ambrosio Sánchez Acebes» son de aplicación de modo exclusivo a las concesiones y permisos siguientes:
Concesión «Las Cuatro Hermanas», número 4.294, en el término municipal de San Pedro de Rozados (Salamanca); permiso de investigación «Carlos», número 5.584, en los términos municipales de Navasfrías y El Payo (Salamanca); permiso de investigación «Ampliación a Carlos», número 5.728, en los términos municipales de Navasfrías, El Payo, Valverde del Fresno, Eljas y otros (Salamanca y Cáceres), así como a los derechos mineros derivados de los permisos «Juan Luis», número 5.736, y «Cristina», número 5.740, actualmente de tramitación.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaria dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y al abono o reintegro, en su caso, de los impuestos bonificados.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 20 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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