Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Sociedad Productora de Fuerzas Motrices, S. A.», con domicilio en Viella-Mig Arán, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939 sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Ampliación de la red de distribución en A. T. y derivación a E. T. viviendas «Les Tumenejes II».
Línea eléctrica
Origen de la línea: E. T. edificio Ayuntamiento de Viella.
Final de la línea: E. T. viviendas «Les Tumenejes II».
Términos municipales a que afecta: Viella-Mig Arán.
Cruzamientos: Comisaría de Aguas del Ebro: Río Negre. Jefatura Provincial de Carreteras: Puente sobre el río Negre. Ayuntamiento Viella-Mig Arán: Viales.
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 0,267.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 70 milímetros cuadrados de aluminio.
Apoyos: Línea subterránea.
Estación transformadora
E. T. viviendas «Les Tumenejes II».
Emplazamiento: En casco urbano de Viella, junto carretera de Pont de Suert.
Tipo: Interior, un transformador de 630 KVA. de 25/0,22 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución; no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declara la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 5 de noviembre de 1979.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Naves.–9.593-C.
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