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Ilmo. Sr.: Vista la solicitud de denominación de origen «La Ribera».
Vistos los informes del Registro de la Propiedad Industrial y del Registro de Sociedades Mercantiles, y la propuesta elevada por el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen.
En virtud de las atribuciones que confiere a este Departamento el Estatuto de la Viña’ del Vino y de los Alcoholes, aprobado por Ley 25/1970, de 2 de diciembre, este Ministerio tiene a bien disponer:
Se aprueba la solicitud de denominación de origen «La Ribera», aplicable a los vinos de la citada zona vitícola de la provincia de Burgos.
Se faculta a la Dirección General de Industrias Agrarias para designar un Consejo Regulador de carácter provisional, encargado de formular el proyecto de Reglamento particular de la denominación de origen «La Ribera», que se adaptará a cuanto prevé el artículo 84 de la Ley 25/1970 y Decreto 835/1972.
El renocimiento definitivo de la denominación de origen, la aprobación del Reglamento, y la constitución del Consejo Regulador, a que se refiere el punto 3 del articulo 84 de la Ley 25/1970, quedan subordinados a que el índice de comercialización de productos calificados como vinos de calidad, y embotellados en bodegas de origen, alcance un nivel mínimo del 10 por 100 del volumen total de la producción, para satisfacer el principio de difusión y prestigio del nombre geográfico a que se refiere el articulo 79 del Decreto 835/1972.
La indicación de «Denominación de Origen» no podrá ser empleada en las etiquetas, documentación o publicidad de estos vinos hasta la aprobación del Reglamento, no obstante podrá utilizarse el nombre geográfico de «La Ribera» en concepto de indicación de procedencia, con carácter exclusivo por las bodegas situadas en esta zona vitivinícola y en vinos originarios de la misma.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 17 de noviembre de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias y Presidente del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen.
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