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Documento BOE-A-1979-29479

Orden de 29 de noviembre de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Perfil en Frío, Sociedad Anonima», por Orden de 23 de enero de 1970 y modificaciones posteriores, en el sentido de variar la denominación de varias mercancías de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 1979, páginas 28735 a 28735 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-29479

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Perfil en Frío, S. A.», beneficiarla del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 23 de enero de 1970 («Boletín Oficial del Estado» 7 de febrero), de 15 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» 12 de agosto) y de 15 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» 18 de abril) para la importación de chapas de acero, «Desmodur», «desmophen* y pintura y la exportación de paneles aislantes para la construcción, solicita su modificación en el sentido de variar la denominación de algunas mercancías de importación.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Perfil en Frío, S.A.», con domicilio en la calle Santa Engracia, 21, Pamplona, por Orden ministerial de 23 de enero de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero) y modificaciones posteriores, en el sentido de que quedan sustituidas las mercancías dé importación «desmodur» y «desmophen» por las de «isocianato» y «poliol», con las mismas partidas arancelarias.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde él 3 de septiembre de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los niazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 23 de enero de 1970, que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 29 de noviembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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