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Documento BOE-A-1979-29551

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta laudo para el personal de Flota de la Compañía Arrendataria del Monopolio del Petróleo (CAMPSA).

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 1979, páginas 28831 a 28832 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-29551

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito que formula don José Manuel Sánchez Cervera Senra, en calidad de Director de Personal y Asuntos Sociales de la Compañía Arrendataria del Monopolio del Petróleo (CAMPSA), planteando conflicto colectivo con su personal de Flota, en el que solicita que, previas las reuniones preceptivas, se dicte laudo por esta Dirección General;

Resultando que en el mentado escrito se hace referencia a las vicisitudes habidas como consecuencia de la falta de acuerdo entre dicha representación empresarial y la de los tripulantes para negociar el Convenio Colectivo de CAMPSA y su personal de Flota para el año 1979, intentando a través de varias reuniones celebradas en el seno de la Comisión Negociadora. Amplía dicha representación empresarial que, dada su naturaleza, de concesionario de servicio público, está afectada por las limitaciones que sobre crecimiento salarial y su reparto proporcional establece el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre;

Resultando que durante los días 19 de septiembre y 10 de octubre y siguientes tuvieron lugar en esta Dirección General las reuniones con intento conciliatorio, que prevé el artículo 23 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo. Durante ellas se expusieron por una y otra representaciones sus puntos de vista, modificados durante aquéllas, pero sin llegar a un acuerdo, pese a las soluciones transaccionales sugeridas, por lo que hubo que dar con conclusos los intentos de arreglo sin avenencia;

Resultando que ya en vía preparatoria de laudo, en un último intento, se dio oportunidad a las partes de que hasta que el mismo fuese aprobado pudieran presentar nuevas posturas de acercamiento, que no fue utilizada;

Resultando que por el Gabinete Económico de esta Dirección General se llevó a cabo el oportuno estudio para, dentro de los límites que señalan las disposiciones reguladoras de los aumentos de rentas salariales para 1979, puntualizar cuáles habrían de ser éstos en el presente caso; a saber: un crecimiento del 13 por 100 de la masa salarial de 1978, del que un tres se destina a incremento del número máximo de días de descanso del personal enrolado y un dos a complemento de destino para disminuir el absentismo y procurar una mayor permanencia en el puesto de trabajo; el ocho por 100 restante para los demás conceptos salariales;

Resultando que en la tramitación de este expediente fueron observadas las prescripciones legales y reglamentarias, especialmente en lo relativo al sometimiento del proyecto de laudo a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la cual, en su reunión del día 19 de noviembre, dio su aprobación a dicho proyecto;

Considerando que esta Dirección General es competente para conocer del presente Conflicto Colectivo de Trabajo, a tenor de lo establecido en el artículo 19, a) del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;

Considerando que no habiéndose conseguido llegar a un acuerdo entre las partes ni haberse designado uno o más árbitros por ellas, es procedente que esta Dirección General dicte el laudo correspondiente que ponga término al expediente de Conflicto Colectivo previa la aprobación que al mismo fue dada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en la reunión a que se deja hecha referencia. Todo ello de acuerdo con lo que previene el artículo 25, b) del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, antes citado, y las limitaciones del Real Decreto-ley 49/1976, de 28 de diciembre.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda dictar Laudo de Obligado Cumplimiento en los siguientes términos:

1. Se prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 1979 del Convenio Colectivo entre la Compañía Arrendataria del Monopolio del Petróleo (CAMPSA) y su personal de Flota homologado el 4 de julio de 1978, salvo las modificaciones introducidas por el presente Laudo.

2. Se elevan un 8 por 100 sobre los niveles vigentes al 31 de diciembre de 1978 los conceptos siguientes:

Salario base.

Complemento Convenio.

Gratificación alumnos.

Complemento de mando y especial responsabilidad.

Complemento de trabajos especiales a bordo.

Complemento de trabajos de categoría superior.

Complemento de viajes al Golfo Pérsico o América.

3. Los conceptos que a continuación se enumeran, al calcularse sobre las retribuciones básicas, experimentarán automáticamente el mismo incremento que los conceptos sobre los que aquéllos se giran:

Complemento de antigüedad.

Complemento inflamables.

Complemento de navegación.

Complemento de destino.

4. Las gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios seguirán calculándose por el procedimiento actual, por lo que experimentarán el incremento correspondiente a los conceptos que las integran.

5. Las tarifas de las horas extraordinarias a las que se refiere el artículo 13, 11, c), a), del Convenio y recogidas en el anexo 5 del mismo se elevan a partir del 1 de enero de 1979 un 8 por 100.

6. Se mantienen durante 1979 los derechos reconocidos en el concepto «otras compensaciones no salariales», quedando congelado en el presente año a los niveles de 1978.

7. Desde el 1 de enero de 1979, las cuantías unitarias de las dietas, reguladas en el artículo 15, B), del Convenio serán las siguientes:

    Pesetas
I. Jefe de Inspección, Inspectores, Capitanes, Jefes de máquinas y Oficiales. 2.700
II. Alumnos y titulados. 2.200
III. Maestranza y Subalternos. 1.800

8. Se mantiene la regulación de los conceptos de «manutención» [artículo 15, A)], «ayuda para estudios» [artículo 32, A)], «ayuda escolar» [artículo 32, B)] y «ayuda a minusválidos y subnormales» [artículo 32, C], quedando a partir del 1 de enero de 1979 con los siguientes nuevos valores:

Manutención: Máximo gasto por tripulante y día, 339 pesetas.

Ayuda de estudios: De grado superior y medio, 13.560 pesetas por año.

Restantes tipos de estudios, 11.300 pesetas por año.

Ayuda escolar: De edad entre cuatro y cinco años, 5.800 pesetas al año por hijo.,

Entre 6 y 10 años, 10.100 pesetas al año por hijo.

Entre 11 y 14 años, 12.300 pesetas al año por hijo.

Entre 15 y 17 años, 15.000 pesetas al año por hijo.

Entre 18 y 21 años, 19.500 pesetas al año por hijo.

Ayuda a minusválidos y subnormales: 6.000 pesetas por hijo en los doce meses naturales.

9. De conformidad con la normativa establecida en el artículo 31 del Convenio, relativa a la «compensación por economato», la cuantía para el titular a partir de 1 de enero de 1979 será de 4.850 pesetas, manteniéndose la cantidad de 100 pesetas por cada beneficiario.

10. El número máximo de días de descanso establecido en los apartados b) y c) del artículo 21 pasan a ser en 1979 de ciento once y ciento veinticinco días, respectivamente; por lo que, en el caso de compensación en metálico hasta el máximo de veintiocho medias jornadas de sábado al que se refiere el apartado d) del mencionado artículo, se puede llegar a noventa y siete y ciento once días.

11. Se elevan en 13 puntos porcentuales los tantos por ciento que figuran en el artículo 13, 11, B), C), relativo al «complemento de destino», sólo en los casos de enrolamiento, por lo que el mencionado artículo se modifica en los siguientes puntos:

El 63 por 100 en el caso del personal enrolado en buques menores de 1.500 T.R.B. y en los servicios de «bunkering», mientras permanezcan en dicha situación de enrolamiento.

El 83 por 100 en el caso del personal enrolado en buques de 1.500 T.R.B. a 10.000 T.R.B., mientras permanezcan en dicha situación de enrolamiento.

El 93 por 100 en el caso del personal enrolado en buques mayores de 10.000 T.R.B., mientras permanezcan en dicha situación de enrolamiento.

No experimentarán variación el resto de los tantos por ciento del «complemento de destino» contemplados en el artículo del Convenio mencionado anteriormente.

12. El incremento de 13 puntos establecido en el apartado 11 de este Laudo no se aplicará a los efectos del «complemento de destino» en el caso de la incapacidad laboral transitoria a que se refiere el articulo 29 del Convenio, quedándose con la misma regulación y girándose, por tanto, en 1979 dicho complemento sobre los mismos módulos que figuran en el Convenio de 1978.

13. El presente Laudo surtirá efectos a partir de 1 de enero de 1979 hasta el 31 de diciembre de igual año.

Notifíquese esta Resolución a los interesados en la forma establecida en el articulo 79 de la Ley de 17 de julio de 1958, advirtiéndose que contra la misma puede entablarse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de este Departamento, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la citada Ley.

Madrid, 5 de diciembre de 1979.‒El Director general José Miguel Prados Terriente.

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Compañía Arrendataria del Monopolio del Petróleo (CAMPSA).

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