Ilmo. Sr.: La firma «Micromotor, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 24 de diciembre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de enero de 1972) y modificaciones posteriores, para la importación de primeras materias y la exportación de motores eléctricos, solicita su modificación, en el sentido de establecer equivalencias,
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Micromotor, S. A.», con domicilio en Marcelino Oreja, 17, Lamiaco-Lejona (Vizcaya), por Orden ministerial de 24 de diciembre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de enero de 1972; 14 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de agosto); 12 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1978), y 30 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de agosto), en el sentido de que, a efectos de lo establecido en el párrafo 2.º del artículo 4.º del Decreto 1492/1975, de 26 de junio, y del último párrafo del punto 1.7 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975, se consideran equivalentes las siguientes mercancías de importación, autorizadas por las Ordenes ministeriales que para cada una se citan:
– Fleje magnético, que presenta una pérdida en vatios/kilogramos de más de 1,70, P. E. 73.13.03 (Orden ministerial de 12 de diciembre de 1977, «Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1978).
– Desbastes en rollo para chapas («coils» laminados en caliente), de la P. E. 73.08.11 (Orden ministerial de 30 de julio de 1979, «Boletín Oficial del Estado» de 23 de agosto).
– Chapa de acero laminada en frío, en rollos, de 0,65 milímetros de grueso, de la P. E. 73.13.87 (Orden ministerial de 30 de julio de 1979, «Boletín Oficial del Estado» de 23 de agosto).
El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación la concreta clase de primera materia, determinante del beneficio, realmente utilizado en la fabricación de cada tipo de motor que se exporte, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar el libramiento de la correspondiente hoja de detalle.
Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 18 de septiembre de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Se mantiene en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 24 de diciembre de 1971, que ahora se modifica.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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