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Ilmo. Sr.: Por Resolución de 22 de octubre de 1979, dictada a propuesta de la Delegación del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España, este Ministerio acordó suspender la implantación de las medidas a que hacía referencia la comunicación de la Compañía Telefónica de 30 de julio de 1979 en relación con las Centrales Telefónicas a que aludía, así como la tarifación de dos pasos cada tres minutos en la comunicación entre zonas, en tanto en cuanto por el Consejo de Estado se emitiera informe sobre la compatibilidad de aquellas medidas, que eran consecuencia del acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos de 11 de septiembre de 1969, con la Orden ministerial de 2 de julio de 1979.
Emitido dictamen por el Consejo de Estado con fecha 6 de diciembre de 1979 (número 42.417), y de conformidad con el mismo en su contestación a la consulta formulada,
Este Ministerio ha resuelto:
Dejar sin efecto la aplicación de nuevas zonas de tarifación por la Compañía Telefónica Nacional de España en núcleos urbanos, a partir del 1 de agosto de 1979, en cuanto ha supuesto un aumento de precio del servicio no autorizado en la Orden de 2 de julio de 1979.
Ordenar a la Compañía Telefónica Nacional de España la devolución a los usuarios del servicio telefónico, en el plazo más breve posible, de las cantidades indebidamente cobradas.
La Delegación del Gobierno resolverá sobre las devoluciones que procedan y velará por el cumplimiento de la presente Resolución, dando cuenta de ello al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 14 de diciembre de 1979.
SÁNCHEZ-TERÁN HERNÁNDEZ
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España.
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