El Real Decreto seiscientos noventa y ocho/mil novecientos setenta y nueve, de trece de febrero, transfiere a la Junta de Andalucía las competencias de la Administración del Estado en materia de Administración Local, Agricultura, Transporte, Urbanismo, Actividades Molestas y Turismo.
En su disposición transitoria cuarta se establece que la Junta de Andalucía organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias transferidas.
En consecuencia, en virtud de las competencias que me otorga el artículo once del vigente Reglamento de Régimen Interior, y previo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su reunión del día treinta de julio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se asigna al Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Agricultura.
El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Junta de Andalucía», entrando en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla a treinta de julio de mil novecientos setenta y nueve.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ,
Presidente de la Junta de Andalucía
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