Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes; de una, como demandante, don Manuel Arca Campos y seis más, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las Resoluciones de) Ministerio de Defensa de 7, 1, 6, 14, 20 y 27 de diciembre de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 2 de mayo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue-,
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por don Andrés Salgueira González y demás que se reseñaron en el encabezamiento de la sentencia contra las Resoluciones del Ministerio de Defensa de 7, 1, 6, 14, 20, y 27 de diciembre de 1977, las que desestimaron los recursos de reposición, que les denegaron el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, las que anulamos por contrarias a Derecho y declaramos el que tienen a percibir citado complemento, con efectos desde la fecha en que ascendieron al empleo de Sargento, todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud,
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 28 de noviembre de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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