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Documento BOE-A-1979-29748

Orden de 17 de noviembre de 1979 por la que se incluye a «Industrias Subsidiarias de Aviación, Sociedad Anónima», dentro de las Empresas a que se refiere la disposición transitoria del Real Decreto 1679/1979, de 22 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 1979, páginas 29019 a 29019 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-29748

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Real Decreto 1679/1979, de 22 de junio, por el que se declaran de interés preferente los sectores de fabricación de automóviles de turismo y sus derivados y de componentes para vehículos automóviles, dispone en su disposición transitoria que las Empresas fabricantes de componentes para vehículos automóviles que hayan obtenido la concesión de los beneficios de interés preferente, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 677/1974, de 28 de febrero, seguirán disfrutando para los planes en vigor autorizados por este Ministerio de los beneficios establecidos en el artículo 6.º del citado Real Decreto 1679/1979.

Por Orden de este Ministerio de fecha 19 de octubre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» número 264, de 4 de noviembre) se declaró a «Industrias Subsidiarias de Aviación, S. A.», incluidas en el sector de fabricación de automóviles do turismo declarado de interés preferente por el Decreto 677/1974, de 28 de febrero, para la ejecución de su plan de expansión industrial consistente en la ampliación de su factoría de Sevilla, concediéndosele la totalidad de los beneficios comprendidos en el artículo 11 del citado Decreto, que a su vez, y por lo que se refiere a los de carácter fiscal, le fueron concedidos por Orden del Ministerio de Hacienda de 16 de diciembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» número 13, de 15 de enero de 1975).

Teniendo en la actualidad «Industrias Subsidiarias de Aviación, S. A.», un plan en vigor referente a dicha expansión autorizado por este Ministerio por Resolución de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales de 4 de octubre de 1974 y su complementaria de 18 de octubre de 1979,

Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 1679/1979, de 22 de junio, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se declara a la Entidad «Industrias Subsidiarias de Aviación, S. A.», incluida dentro de las Empresas a que se refiere la disposición transitoria del Real Decreto 1679/1979, resultando, en consecuencia, de aplicación a la misma, para el plan de expansión en vigor autorizado por este Ministerio, los beneficios a que se refiere el artículo 6.º del citado Real Decreto 1679/1979, en su cuantía máxima.

Segundo.

Al disfrute de los anteriores beneficios se le otorga efectos desde la focha de terminación de los anteriormente concedidos, es decir, desde el 15 de enero de 1980.

Los citados beneficios, que no tengan especial duración, se conceden por un periodo de cinco años.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 17 de noviembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

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