Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 3 de julio de 1979, sentencia firme en los recursos contencioso-administrativos números 405.525 y 406.347, acumulados, interpuesto por don Julio Alejandro Valle Alba, sobre contrato de ejecución de obras; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Julio Alejandro Valle Alba contra la resolución del Ministerio de Agricultura, de siete de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra el acuerdo de la Presidencia del Instituto Nacional de Reforma y Desarrolllo Agrario (IRYDA) de veinte de julio de mil novecientos setenta y tres, sobre rescisión, con pérdida de la fianza constituida, del contrato celebrado por la Administración con el recurrente para ejecución de las obras de “Red de Caminos Principales de la Zona de Concentración Parcelaria del Ulfe” (Cartelle-Orense), sin hacer imposición de las costas causadas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 24 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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