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Documento BOE-A-1979-29760

Orden de 29 de noviembre de 1979 por la que se autoriza a la firma «Taylor Española, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas mercancías y la exportación de embarcaciones y caravanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 1979, páginas 29022 a 29024 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-29760

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Taylor Española, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y la exportación de embarcaciones y caravanas,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Se autoriza a la firma «Taylor Española, S. A.», con domicilio en Pontejos (Santander) el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1. Resina de poliéster no saturado (constituida por un poliéster-polímero no saturado, un monómero no saturado y un inhibidor que impide la reacción de polimerización); características: estado líquido, contenido monómero-estireno; 27 ó 28 por 100; aspecto claro; peso específico, 1,317: de la P. E. 39.01.99.

2. Pintura de poliéster, tipos «Gel-Coat» y «Web-Coat», de 300,450 y 600 gramos/metro cuadrado (P. E. 39.01.99).

3. Fibra de vidrio:

3.1. Tipo «Mat» (tipo E) con gramajes comprendidos entre 300 y 600 gramos/metro cuadrado (P. E. 70.20.31).

3.2. Tipo «Roving» (tipo E) (P. E. 70.20.21).

3.3. Tejido (P. E. 70.20.91).

4. Madera de balsa, con espesores de 9,7, 12 y 19 milímetros (P. E. 44.28.99).

y la exportación:

I. Embarcaciones lie recreo sin motor (P. E. 89.01.29) de los modelos:

I.1. T-49.

I.2. T-50.

I.3. T-54 (eslora, 5,35 metros; manga, 2,20 metros-, peso. 400 kilogramos).

II. Embarcaciones de recreo con motor (P. E. 89.01.21), modelo T-66.

III. Embarcaciones de recreo a vela (P. E. 89.01.20), modelos:

III.1. Somo-23.

III.2. Somo-24.

III.3. Somo-28.

III.4. Somo-31.

III.5. Somo-35.

IV. Caravanas (P. E. 87.14.12), modelos:

IV.1. Pradera (longitud, 4,05 metros; ancho, 2,08 metros; altura interior, 1,95 metros; altura total, 2,28 metros; peso, 440 kilogramos; número de plazas, 3+1).

IV.2. Horizonte (longitud, 4,15 metros; ancho, 2,12 metros; ancho total, 2,37 metros; longitud total, 5,23 metros; altura total, 2,37 metros; peso, 650 kilogramos; número de plazas, 4+2+2).

Se consideran equivalentes entre sí las mercancías 3.1, Fibra de vidrio «Mat», y 3.2, Fibra de vidrio tipo «Roving». De acuerdo con el punto 1.9 de la Orden ministerial de Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975, el beneficio fiscal se determinará en función de la mercancía realmente utilizada en la fabricación del producto exportado.

2.º A efectos contables se establece lo siguiente:

Mercancías: En kilogramos; excepto la 4, en metros cuadrados

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Se consideran pérdidas en concepto exclusivo de mermas, y cualquiera que sea el producto en el que se utiliza la mercancía, las siguientes:

Mercancía 1: 5 por 100.

Mercancía 2: 5 por 100.

Mercancía 3.1: 15 por 100.

Mercancía 3.2: No tiene.

Mercancía 3.3: No tiene.

Mercancía 4: 10 por 100.

3.º Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

4.º Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene, asimismo, relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

5.º La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

6.º Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de Inspección.

7.º El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto sexto de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

8.º Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 18 de agosto de 1078 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletin Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

9.º La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

10. La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 29 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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