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Documento BOE-A-1979-29762

Orden de 3 de diciembre de 1979 por la que se autoriza a la firma «Adornos Textiles Ibéricos, Sociedad Anónima», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de hilados de poliamida y de poliuretano, y la exportación de tejidos de punto y encajes.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 1979, páginas 29024 a 29025 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-29762

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Adornos Textiles Ibéricos, Sociedad Anónima», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de hilados de poliamida 6 y 66, con o sin torsión, texturados o sin texturar, e hilados de poliuretano (elastómero) sin torsión, y la exportación de tejidos de punto «raschel», en pieza, de poliamida o de poliamida y elastómero, y encajes «raschel»; fabricados a máquina, con fibra elastómera o sin ella,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Adornos Textiles Ibéricos, Sociedad Anónima», con domicilio en Camino Viejo Calafell, sin número, polígono industrial Fonollar, San Baudilio de Llobregat (Barcelona), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de hilados de poliamida 6 y 66, sin torsión y sin texturar (P. E. 51.01.01.1); hilados de poliamida 6 y 66, sin torsión y texturados (P. E. 51.01.01.2); hilados de poliamida 6 y 66, con torsión y sin texturar (P. E. 51.01.02.1), e hilados de poliuretano (elastómero), sin torsión (P. E. 51.01.08), y la exportación de tejidos de punto «raschel», en pieza, de poliamida 66 texturada, o de poliamida 6 y 66, o de poliamida 6 y 66 y elastómero (P. E. 60.01.02 en todos los caeos) y de encajes «raschel», fabricados a máquina, con fibra elastómera o sin ella, en tiras o bandas (P. E. 58.09.31.2).

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos netos de cualquiera de los hilados mencionados, contenidos en los tejidos o encajes exportados se datarán en la cuanta de admisión temporal, o se podrán importar con franquicia arancelaria, o "se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 105 kilogramos con 260 gramos de hilado de las mismas naturaleza y características.

Dentro de esta cantidad, se consideran subproductos que adeudarán los derechos que les corresponda por la posición estadística 56 03.01 y de acuerdo con las normas de valoración vigentes, el 5 por 100 de la mercancía importada. No existen mermas.

El beneficiario queda obligado a declarar, en la documentación de exportación y por cada producto a exportar, el porcentaje en peso y exactas características de los hilados realmente contenidos, determinantes del beneficio, para que la Aduana, tras las comprobaciones que estime pertinenetes, expida la correspondiente certificación.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar' al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas corresponda.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquéllos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquéllos con los que España mantiene, asimismo, relaciones comerciales normales o en los caeos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional, situadas fuera del área aduanera, también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que la* destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temperad, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayera en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente, en la casilla de tráfico de perfeccionamiento, el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975, y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 da la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria, en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 27 de julio de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite de resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 3 de diciembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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