Se delegan en la Subdirección General de Administración las competencias de esta Dirección General que a continuación se relacionan:
1. Autorizar y disponer los gastos dentro de las consignaciones presupuestarias del Instituto y hasta el límite máximo de 30.000.000 de pesetas.
2. Ordenar los pagos correspondientes a los gastos autorizados por la Dirección General o por la propia Subdirección General en ejercicio de las competencias reconocidas a la misma en el número anterior.
3. Pronunciar resolución definitiva en los expedientes de adjudicación de contratos que el Instituto convoque por medio de subasta, concurso-subasta, concurso o contratación directa, cuando la cuantía de los mismos no exceda de 30.000.000 de pesetas.
4. Suscribir los documentos públicos y privados que en cada caso proceda y en orden a la mayor eficacia y óptimo funcionamiento del Instituto demandaren las circunstancias y, entre ellos, los relativos a la formalización de los contratos a que se hace referencia en el número 3 anterior, los contratos de uso o disfrute de bienes muebles o inmuebles de necesaria utilización por el Instituto, y los contratos de estudios y servicios técnicos con Sociedades o Empresas y profesionales, y cuya cuantía sea inferior a 30.000.000 de pesetas.
5. La celebración de contratos superiores a 10.000.000 de pesetas necesitarán autorización previa, en los términos del artículo 389 del Reglamento de Contratación del Estado.
Se delegan en el Servicio de Asuntos Económicos las competencias de esta Dirección General que a continuación se relacionan:
1. Autorizar y disponer los gastos dentro de las consignaciones presupuestarias del Instituto y hasta el límite máximo de 10.000.000 de pesetas.
2. Ordenar los pagos correspondientes a los gastos autorizados por la Dirección General, por la Subdirección General de Administración o por el propio Servicio de Asuntos Económicos, en ejercicio de las competencias reconocidas a la misma en el número anterior.
3. Pronunciar resolución definitiva en los expedientes de adjudicación de contratos que el Instituto convoque por medio de subasta, concurso-subasta, concurso o contratación directa, cuando la cuantía de los mismos no exceda de 10.000.000 de pesetas.
4. Suscribir los documentos públicos y privados que en cada caso proceda y en orden a la mayor eficacia y óptimo funcionamiento del Instituto demandaren las circunstancias y, entre ellos, los relativos a la formalización de los contratos a que se hace referencia en el número 3 anterior, los contratos de uso o disfrute de bienes muebles o inmuebles de necesaria utilización por el Instituto y los contratos de estudios y servicios técnicos con Sociedades o Empresas y profesionales, y cuya cuantía sea inferior a 10.000.000 de pesetas.
Para la disposición de los fondos del Instituto Nacional de Empleo en las cuentas abiertas en los Bancos serán necesarias las firmas conjuntas del Subdirector general de Administración o del Jefe del Servicio de Asuntos Económicos indistintamente, y la de la Intervención.
La delegación de facultades consignadas en la presente Resolución es revocable en cualquier momento y no será obstáculo para que el Director general del Instituto Nacional de Empleo pueda recabar el despacho y resolución de cuantos asuntos considere oportunos, aun cuando por su índole estuvieran comprendidos entre los que son objeto de esa delegación.
En las resoluciones administrativas que se adopten, en uso de la delegación concedida, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerará dictada con el mismo valor e idénticos efectos que si lo hubiera sido por el Director general del Instituto Nacional de Empleo, agotándose así la vía administrativa a efectos jurisdiccionales, salvo que expresamente se dijera lo contrario.
Las competencias atribuidas a los distintos órganos y unidades del Instituto o de las que en el futuro puedan atribuírseles por vía de delegación de esta Dirección General en ningún caso pueden ser objeto de subdelegación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 anterior la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo podrá exigir de los titulares de los órganos a que se confiere la presente delegación de atribuciones la responsabilidad en que hubieran incurrido por culpa o negligencia graves, previa la instrucción del oportuno expediente, con audiencia del interesado.
Se autoriza a la Subdirección General de Administración para que dicte cuantas disposiciones de orden inferior estime necesarias y convenientes para dar operatividad a las normas contenidas en la presente Resolución.
Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de diciembre de 1979.–El Director general, Fernando Somoza Albardonedo.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid