En el recurso contencioso-administrativo número 51/75 interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Larma, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 9 de noviembre de 1973, se ha dictado con fecha 30 de enero de 1978, sentencia por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso de apelación interpuesto por la representación de “Larma, S. A.”, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de cuatro de febrero de mil novecientos setenta y siete sobre concesión de la marcha número quinientos ochenta y nueve mil cien “Colopten”, la debemos confirmar y confirmamos por ajustada a derecho. Sin costas.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 15 de diciembre de 1978.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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