Ilmo. Sr.: Vistos los expedientes instruidos por lo Directores de los Centros no estatales que se mencionan en solicitud de creación y funcionamiento de Secciones de Formación Profesional de primer grado;
Resultando que los mencionados expedientes fueron presentados en tiempo y forma reglamentarios en las respectivas Delegaciones Provinciales de Educación;
Resultando que dichas Delegaciones han elevado propuestas acerca de las referidas peticiones, acompañadas del informe favorable del Coordinador provincial;
Visto el artículo 30 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril), en lo que se refiere a estos establecimientos docentes de Formación Profesional;
Considerando que los Centros que se expresan reúnen las condiciones y requisitos mínimos de todo tipo para el establecimiento en los mismos de Secciones de Formación Profesional de primer grado con el número de puestos escolares adecuados;
Este Ministerio ha resuelto autorizar el funcionamiento de las Secciones de Formación Profesional de primer grado en los Centros siguientes con las ramas y profesiones que se indican;
Provincia de Barcelona
Municipio: Igualada. Localidad: Igualada. Denominación: Madre del Divino Pastor». Domicilio: Calle Santa Ana, 2. Titular: Congregación de Religiosas Capuchinas de la «Madre del Divino Pastor». Autorizada: Sección de Promer Grado en la rama Administrativa y Comercial, Administrativa, Secretariado y Comercial.
Provincia de Madrid
Municipio: Madrid. Localidad: Madrid. Denominación: «Santa María Micalela». Domicilio: Mar del Coral, sin número. Titular: Enriqueta Gómez García. Autorizada: Sección de Primer Grado en la rama Hogar, Jardín de Infancia, con carácter provisional.
Municipio: Madrid. Localidad: Madrid. Denominación: «Liceo Sorolla». Domicilio: Alonso Castrillo, 22. Titular: José Núñez Velázquez Autorizadas: Sección de Primer Grado en las ramas Administrativa y Comercial, Administrativa, Secretariado y Comercial. Delineación, Delineante, y Sanitaria, Clínica. La validez de la presente autorización se entenderá condicionada al hecho de que el Centro de EGB o Bachillerato, en que cada Sección de Formación Profesional se encuentra enclavada, haya obtenido la correspondiente clasificación y transformación' en su nivel educativo. Su adscripción a los Centros estatales de segunda grado, «Homologados» o Institutos Politécnicos que correspondan se efectuará por la Delegación Provincial del Departamento, debiendo comunicarlo a la Dirección General de Enseñanzas Medias Por la Dirección General de Enseñanzas Medias se adoptarán las medidas oportunas para el mejor desarrollo e interpretación de esta Orden.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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