En el Instituto Nacional de Empleo se constituyen, con las funciones que les asignan el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, y demás disposiciones complementarias, la Mesa Central de Contratación y la Junta Central de Adquisiciones y Enajenaciones.
1. La Mesa Central de Contratación se consituve conforme a lo dispuesto en el artículo 393 del Reglamento General de Contratos del Estado para la aplicación y desarrollo de la Ley de Contratos del Estado.
2. La Mesa. Central de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector general de Administración.
Vocales:
Dos funcionarios del Instituto, nombrados por el Presidente de la Mesa Central de Contratación.
El Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica del Organismo.
El Interventor Delegado de la Intervención del Estado en el Instituto.
El Jefe del Servicio de Administración Financiera de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, quien ostentará la representación del Departamento.
Vocales Asesores:
La Mesa podrá designar cuantos asesores considere convenientes, en razón de sus especiales conocimientos técnicos, cuando así lo requiera la naturaleza de las obras, servicios, suministros o contratos.
Secretario: Un funcionario designado por el Presidente de la Mesa.
1. La Junta Central de Adquisiciones y Enajenaciones será el órgano competente para convocar los trámites relativos a los contratos de suministro de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso; de la adquisición de material no inventariable; de mobiliario, que no tenga carácter de suministro, y de enajenación y liquidación del material y bienes muebles clasificados como inútiles o no aptos para el servicio del Organismo.
2. La Junta Central de Adquisiciones y Enajenaciones estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Jefe del Servicio de Asuntos Económicos.
Vocales:
Dos funcionarios del Instituto, nombrados por el Presidente de la Junta Central.
El Jefe del Servicio de Administración Financiera de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, quien ostentará la representación del Departamento.
Vocales Asesores:
La Junta Central podrá designar cuantos Asesores considere convenientes, en razón de sus especiales conocimientos técnicos cuando así lo requiera la naturaleza de los bienes a adquirir o enajenar.
Secretario: Un funcionario designado por el Presidente de la Junta Central.
Cuando la Junta Central funcione como Mesa de Contratación formará parte de aquélla el Abogado del Estado y el Interventor Delegado.
La concurrencia a las reuniones de los Mesas de Contratación y de las Juntas de Adquisiciones y Enajenaciones dará derecho a percibir las asistencias previstas al efecto por las disposiciones vigentes o que en lo sucesivo puedan establecerse por disposiciones legales.
Esta Dirección General del Instituto Nacional de Empleo podrá dictar las instrucciones complementarias necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de diciembre de 1979.–El Director general, Fernando Somoza Albardonedo.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid