La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Badajoz hace saber que por el excelentísimo señor Ministro del Departamento han sido caducadas, por incumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley de Minas en 21 de julio de 1973, las siguientes concesiones de explotación minera, con expresión de número, nombre, mineral, hectáreas y término municipal:
757. «Santa Amalia». Plomo. 16. Azuaga.
3.924. «Plasenzuela». Hierro. 15. Azuaga.
7.321. «Extremeña Primera». Hierro. 20. Baterno.
7.351. «Segunda Extremeña». Hierro. 21. Capilla.
7.401. «Extremeña Cuarta». Hierro. 15. Tamurejo.
7.406. «Demetrio». Hierro. 28. Azuaga.
7.758. «Ampliación a Suecia». Hierro. 25. Burguillos del Cerro.
7.775. «Palombatos», Hierro. 20. Burguillos del Cerro.
7.799. «Las Merlizas». Hierrro. 36. Cheles.
8.510. «Arrayanes». Plomo. 40. Azuaga.
8.759. «Gerty». Plomo. 30. Azuaga
8.838. «La Segunda Castellana». Hierro. 12. Azuaga.
8.966. «Primera Gerty». Plomo. 15. Azuaga.
8.967. «Segunda Gerty». Plomo. 15. Azuaga.
9.009. «Amalia». Plomo. 16. Azuaga.
9.010. «Facundo». Plomo. 20. Azuaga.
9.232. «Mina de los Cuatro». Plomo. 22. Azuaga.
9.236. «Otra Mina de los Cuatro». Plomo. 13. Azuaga.
Lo que se hace público declarando franco el terreno comprendido en sus perímetros, excepto para recursos minerales reservados a favor del Estado, no admitiéndose nuevas solicitudes hasta que sea convocado el concurso a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973.
Badajoz, 3 de noviembre de 1978.–El Delegado provincial, Ricardo Serrano Rodríguez.
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