En el artículo segundo, apartado cuatro, del Decreto 3529/1974, de 20 de diciembre, prorrogado por el Real Decreto 1532/1979, de 22 de junio, se encomienda al Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas la vigilancia de lo referente a las liquidaciones que las industrias lácteas deben realizar por el pago de la leche a los productores.
Sin embargo, no concretándose en el citado apartado los cauces por los que se efectúen las reclamaciones a que puedan dar lugar las mencionadas liquidaciones, resulta pues conveniente dicho encauzamiento, precisando a quiénes compete la facultad de realizar aquéllas.
En consecuencia, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:
Las actuaciones del Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas, en lo referente a las liquidaciones que las industrias lácteas deben realizar por el pago de la leche a los productores, podrán ser incoadas de oficio o a instancias del ganadero o ganaderos, bien directamente o a través de las organizaciones sindicales o profesionales legalmente constituidas, y a las que estén afiliados como tales, que podrán representarles a estos efectos.
La denuncia sobre posibles irregularidades en las citadas liquidaciones serán presentadas en la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura (Jefatura de Industrialización y Comercialización Agraria) a que corresponda, según la ubicación de la explotación ganadera afectada.
Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a VV. SS. muchos años.
Madrid, 29 de noviembre de 1979.‒El Director general, José Antonio Sáez Illobre.
Sres. Jefe del Servicio de Defensa contra Fraudes y Delegados provinciales de Agricultura.
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