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Documento BOE-A-1979-29902

Orden de 26 de noviembre de 1979 por la que se autoriza a la firma «Energía e Industrias Aragonesas, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de determinados productos químicos y la exportación de metan sodio.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1979, páginas 29111 a 29112 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-29902

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Energía e Industrias Aragonesas, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de productos químicos y la exportación de metan sodio.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Energía e Industrias Aragonesas, S. A.», con domicilio en avenida Calvo Sotelo, 27, Madrid-4, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

A) Mercancías de importación:

1. Monometilamina al 40 por 100, posición estadística 29.22.05.

2. Monometilamina al 50 por 100, posición estadística 29 22.05.

3. Sulfuto de carbono técnico, 99,5 por 100; posición estadística 28.15.11.

Y la exportación de:

B) Producto de exportación:

Metil-ditiocarbamato de sodio (metan socio), a las concentraciones de 400 ó 500 gramos por litro de metan sodio, posición estadística 29.31.29.

Segundo.

A efectos contables, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de metil-ditiocarbamato de sodio, a una concentración de 400 gramos por litro, que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado,

‒ 20,4 kilogramos de monometilamina al 40 por 100.

‒ 21 kilogramos de sulfuro de carbono técnico, 99,5 por 100.

Por cada 100 kilogramos de metil-ditiocarbamato de sodio, a una concentración de 500 gramos por litro, que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado.

‒ 19,8 kilogramos de monometilamina al 50 por 100.

‒ 25,4 kilogramos de sulfuro de carbono técnico, 99,5 por 100.

No existen subproductos aprovechables y las mermas están incluidas en las cantidades mencionadas.

Tercero.

Las operaciones de exportación y la importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán "aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, sí lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera, también se beneficiará del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular Se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de pereccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derechos las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitaciones que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 6 de abril de 1979 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones lo plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 26 de noviembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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