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Documento BOE-A-1979-29904

Orden de 26 de noviembre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Glyco Ibérica, S. A.», por Orden ministerial de 14 de marzo de 1978, ampliado por Orden ministerial de 10 de enero de 1979, en el sentido de incluir mezclas de ácidos grasos en la importación por exportación de «Marbol».

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1979, páginas 29112 a 29113 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-29904

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Clyco Ibérica, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden ministerial de 14 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de abril), ampliado por Orden ministerial de 10 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero), para la importación de ácido cúprico 90 por 100 y ácido laúrico, y la exportación de tricaprato de glicerina y tri-laurato-miristrato-estearato de glicerina- «supoweis», solicita incluir mezclas de ácidos grasos en la importación por exportación de «Marbol».

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Glyco Ibérica, S. A.», con domicilio en avenida Bertrán Güell, Cava (Barcelona), por Orden ministerial de 14 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de abril), ampliado por orden ministerial de 10 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero), en el sentido de incluir en la exportación el tricaprilcaprato de glicerina «Marbol», posición estadística 39.19.99, y en la importación, ácido graso, posición estadística 29.14.07, de la siguiente composición:

– 50 por 100 ácido caprílico.

– 40 por 100, ácido cúprico.

– 10 por 100 de otros ácidos (mezcla de ácidos grasos de peso molecular superior: laúrico, mirístico, palmítico).

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos que se exporten de «Marbol», se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, los kilogramos del ácido graso citado.

No existen subproductos aprovechables y las mermas están incluidas en la cantidad propuesta.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 2 de julio de 1979, también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 14 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de abril), ampliado por Orden ministerial de 10 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero) que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid 26 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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