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Documento BOE-A-1979-29907

Orden de 26 de noviembre de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Trenzas y Cables de Acero, S. A.», por Orden de 7 de febrero de 1977 y modificaciones posteriores, en el sentido de establecer equivalencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1979, páginas 29113 a 29113 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-29907

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Trenzas y Cables de Acero, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 7 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado de 5 de marzo) y modificaciones posteriores, para la importación de materias primas y la exportación de cable de hierro y acero, solicita su modificación en el sentido de establecer equivalencias,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Trenzas y Cables de Acero, S. A.», con domicilio en Barcelona, paseo de Gracia, 7, por Orden ministerial de 7 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado de 5 de marzo) y modificaciones posteriores, en el sentido de que a efectos de lo establecido en el párrafo 2.º del artículo 4.º del Decrteo 1492/75, de 26 de junio de 1975, y del último párrafo del punto 1.7 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 24), se consideran equivalentes, de entre las mercancías de importacóin ya autorizadas, las dos siguientes:

– Alambrón de hierro o acero no especial, de 5,5 a 13 milímetros de diámetro de la posición estadística 73.10.11.

– Alambrón de acero fino al carbono, de 5.5 a 13 milímetros de diámetro, de la posición estadística 73.15.25.1.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 1 de junio de 1979, también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificaión. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 7 de febrero de 1977 que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 26 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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