Ilmo. Sr.: La firma «Frater, S. A.», beneficiarla del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 21 de octubre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y 19 de diciembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 28), 15 de marzo de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 4 de abril), 16 de julio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 20) y 9 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del-Estado» del 15 de marzo), para la importación de diversas materias primas y la exportación de reactancias y autotransformadores, solicita su modificación en el sentido de establecer equivalencias.
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Frater, S. A.», con domicilio en Zaragoza, Capitán Portolés, sin número, por Orden ministerial de 21 de octubre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y ampliaciones posteriores, en el sentido de que a efectos de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 4.º del Decreto número 1492/75, de 26 de junio, y del último párrafo del punto 1.7 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 24), se consideran equivalentes las siguientes mercancías de importación, autorizadas por las Ordenes ministeriales que para cada una se citan:
‒ Flejes de hierro o acero, laminados en frío, partida arancelaria 73.12.C (Orden ministerial de 21 de octubre de 1971, («Boletín Oficial del Estado» del 30).
‒ Chapa magnética de 2,6 vatios por kilogramo de pérdida, partida arancelaria 73.13.A-3 (Orden ministerial de 21 de ococtubre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» del 30).
‒ Flejes de hierro o acero, laminados en frío o en caliente, magnéticos, que presenten una pérdida en vatios por kilogramo inferior o igual a 0,75, de más de 0,75, hasta 1,70 inclusive, y de más de 1,70; partidas arancelarias 73.12 A-1, A-2 y A-3 (Orden ministerial de 19 de diciembre de 1972, «Boletín Oficial del Estado» del 28).
Asimismo, se modifica en el sentido de introducir en el mencionado régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado por Orden ministerial de 21 de octubre de 1971 y posteriores modificaciones, las siguientes cláusulas:
La empresa beneficiaría queda obligada a comunicar fehacientemente a la Inspección Regional de Aduanas, correspondiente a la demarcación en donde se encuentre enclavado el taller o factoría que ha de efectuar, total o parcialmente, el proceso de transformación, con antelación suficiente a su iniciación, la fecha prevista para el comienzo del proceso (con expresión detallada de las máquinas a fabricar, de las materias primas a emplear en cada caso y proceso tecnológico a que se someterán), pesos netos tanto de partida de cada uno de ellos como realmente incorporados, porcentajes de pérdidas de cada materia prima por clase de producto en que se utilicen, con diferenciación de mermas y subproductos, así como las piezas o partes terminadas en cada caso incorporadas, con la indicación precisa de sus características identificadoras, modelos, características técnicas, referencias (a este fin podrá aportarse cuanta documentación comercial o técnica se estime conveniente), así como duración aproximada prevista, y, caso de que fuese precisa la colaboración de otra empresa transformadora, su nombre, domicilio y código de identificación fiscal.
Una vez enviada tal comunicación, la empresa beneficiaría o alguna de las colaboradoras, en su caso, podrá llevar a cabo, con entera libertad, el proceso fabril, dentro de las fechas previstas, reservándose la Inspección Regional la facultad de efectuar, dentro del plazo consignado, las comprobaciones, controles, pesadas, inspección de fabricación, etc., que estime conveniente a sus fines.
La Inspección Regional, tras las comprobaciones realizadas o admitidas documentalmente, procederá a levantar acta, en la que conste, por cada uno de los productos a exportar, además de la identificación de cada uno de los materiales autorizados que han sido realmente utilizados, tanto los coeficientes de transformación, con especificación de las mermas y de los subproductos, como los coeficientes de aplicación.
El ejemplar del acta en poder del interesado servirá para la formalización, ante la Aduana exportadora, de las hojas de detalle que procedan.
Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 30 de abril de 1979, también podrán acogerse a los beneficios de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Se mantiene en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 21 de octubre de 1971 que ahora se modifica.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de noviembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid