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Documento BOE-A-1979-29925

Orden de 4 de diciembre de 1979 por la que se autoriza a la firma «AEG Ibérica de Electricidad, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y piezas terminadas y la exportación de motores, generadores y contadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1979, páginas 29119 a 29120 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-29925

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «AEG Ibérica de Electricidad, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y piezas terminadas y la exportación de motores, generadores y contadores,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «AEG Ibérica de Electricidad, S. A.», con domicilio en Madrid, calle General Mola, 112, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1. Alambre de cobre electrolítico. P.A. 74.03.A.1.

2. Conductores de cobre esmaltado, P. A. 85.23.B.1.

3. Chapa magnética en bandas, pérdida máxima 1,7 W/kilogramo, P.A. 73.15.B.2.

4. Chapa magnética en bandas, pérdida máxima 2,3 W/kilogramo, P.A. 73.15.B.1.

5. Chapa magnética en bandas, pérdida máxima 3,6 W/kilogramo, P.A. 73.15.B.1.

6. Tubo teflón, P. A. 39.02.B.2.

7. Electropasta, P. A. 32.12.

8. Cartón «presspan triflexil», P.A. 48.07.C.

9. Cartón «presspan triflexil», P. A. 48.15.G.1.a.

10. Juntas A, 90 x 120 x 13, P. A. 85.01.L.2.

11. Juntas A, 100 x 130 x 13, P. A. 85.01.L.2.

12. Manetas DIN 83104-2, P. A. 85.01.L.2.

13. Termopar TF (TND), P.A. 85.01.L.2.

14. Motor ventilador, P. A. 85.01.F.1.

15. Regleta seis bornas, P A. 85.01.L.2.

16. Diodos MP y MPR, P.A. 85.21.H.

17. Piedras soporte para mecanismos, P.A. 90.29.B.

18. Zafiros engarzados superior e inferior, P.A. 90.29.B.,

Y la exportación de:

– Motores eléctricos, de la P. A. 85.01, tipos: AM (CAM) 80, 90, 100, 112, 132, 160, 180, 200 y 400; AJ (CAI) 400 y 530; AR (CAR) 630 y 710 y AKL 47, 57 y 59.

– Generadores eléctricos, de la P.A. 85.01, tipos: DKBM 4163, 4165, 4167, 4168, 4221, 4222, 4223, 4224, 4225, 4226, 4227, 4228, 4229, 4230. 4254, 4255, 4256 y 4285.

– Contadores eléctricos, de la P.A. 90.26. C, tipos: A43, A44, B11, C11 y J15.

Segundo.

A efectos contables se establece que para la determinación de las cantidades a datar en cuenta de admisión temporal, a importar con franquicia arancelaria o a devolver los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, se aplicará el régimen fiscal de «Intervención previa», a ejercitar en la propia empresa transformadora para cada operación concreta, de conformidad con el apartado 1.19.1 de la Orden ministerial de 20 de noviembre de 1975.

La Empresa beneficiaría queda obligada a comunicar fehacientemente a la Inspección Regional de Aduanas, correspondiente a la demarcación en donde se encuentre enclavado el taller o factoría que ha de efectuar, total o parcialmente, el proceso de transformación, con antelación suficiente a su iniciación, la fecha prevista para el comienzo del proceso (con expresión detallada de las máquinas a fabricar, de las materias primas a emplear en cada caso y proceso tecnológico a que se someterán, pesos netos tanto de partida de cada una de ellas como realmente incorporados, porcentajes de pérdidas de cada materia prima por clase de producto en que se utilicen, con diferenciación de mermas y subproductos, así como las piezas o partes terminadas en cada caso incorporadas, con la indicación precisa de sus características identificadoras –modelo, características técnicas, referencias–. A este fin, podrá aportarse cuanta documentación comercial o técnica se estime conveniente), así como duración aproximada prevista, y, caso de que fuese precisa la colaboración de otra empresa transformadora, su nombre, domicilio y código de identificación fiscal.

Una vez enviada tal comunicación, la empresa beneficiaria, o alguna de las colaboradoras, en su caso, podrá llevar a cabo, con entera libertad, el proceso fabril, dentro de las fechas previstas, reservándose la Inspección Regional la facultad de efectuar, dentro del plazo consignado, las comprobaciones, controles, pesadas, inspección de fabricación, etc., que estime conveniente a sus fines.

La Inspección Regional, tras los comprobaciones realizadas o admitidas documentalmente, procederá a levantar acta, en la que conste, por cada uno de los productos a exportar, además de la identificación de cada uno de los materiales autorizados que han sido realmente utilizados, tanto los coeficientes de transformación, con especificación de las mermas y de los subproductos, como los coeficientes de aplicación.

El ejemplar del acta en poder del interesado servirá para la formalización ante la Aduana exportadora de las hojas de deta:e que procedan.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquelllos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales, asimismo, o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas, debiendo tenerse en cuenta que para piezas terminadas no podrá utilizarse el sistema de admisión temporal.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de Intervención previa.

Séptimo.

El Plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.° de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de marcancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta utorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 20 de febrero de 1979 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Undécimo.

Por la presente quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 10 de marzo de 1969 («Boletín Oficial del Estado» del 18), 30 de diciembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1970), 19 de diciembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 1973), 16 de febrero de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 28), 1 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 15), 13 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 1979) y 10 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de febrero), a favor de la misma firma.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de diciembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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