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Documento BOE-A-1979-29932

Orden de 13 de noviembre de 1979 sobre concesión para instalar en la cuadrícula número 185 del polígono «El Grove E» el vivero de cultivo de mejillón a petición de don José Manuel Mascato Fernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1979, páginas 29123 a 29123 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-29932

TEXTO ORIGINAL

IImos. Sres.: Vistas las peticiones formuladas por don José Manuel Mascat,o Fernández, en las que solicita se le otorgue nueva concesión para instalar en la cuadrícula número 185 del polígono «El Grove E» el vivero de cultivo de mejillón, a denominar «Amazonas IV», con renuncia sumulténea de la concesión que tiene otorgada por Orden ministerial de 0 de mayo de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 120) para el mismo vivero, de igual cultivo, en el polígono de «Cambados G», cuadricula número 34,

Este Ministerio, de conformidad con el dictamen emitido por la Asesoría Jurídica y a propuesta de la Dirección General de Pesca Marítima, previa declarazción de caducidad de la concesión anterior en el polígono de «Cambados G», cuadrícula número 34, otorgada por Orden ministerial de 6 de mayo de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 120), y considerando que este otorgamiento no significa aumento de concesiones para cultivo de mejillones, por lo que no resulta afectado por la prohibición establecida en la Orden ministerial de 31 de mayo «Je 1976 («Boletín Oficial del Estado» número 223), prorrogada, por Orden ministerial de 3o de agosto de 1979 («Boletín Oficial del Estado» número 221), ha tenido a bien deoretar la caducidad de la concesión anterior y otorgar la nueva solicitada, bajo las siguientes condiciones:

Primera.

La concesión se otorga en precario, por el plazo de diez años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogada a petición del interesado, y podrá ser caducada en los casos previstos en el artículo 10 del Reglamento para su explotación, previa formación del expediente al efecto.

Segunda.

El sistema de flotación del artefacto que se pretende trasladar queda confirmado con todas sus características antes autorizadas para su nuevo emplazamiento. El cambio deberá quedar ejecutado en el plazo máximo de un año, con las debidas garantías de seguridad, y será fondeado precisamente en el emplazamiento que se indica en el preámbulo dé esa Orden.

Tercera.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá cancelar esta concesión por causa de utilidad pública sin que el titular de la misma tenga derecho a indemnización alguna. v

Cuarta.

El concesionario queda obligado a observar cuantos preceptos determinan los Decretos de 30 de noviembre de 1961 («Boletín Oficial del Estado» número 304) y 23 de julio de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 198), así como cuantas disposiciones relacionadas con esta industria se encuentren vigentes.

Quinta.

El concesionario deberá justificar el abono a la Hacienda Pública del impuesto que grave las concesiones y autorizaciones administrativas (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditar la declaración de no sujeto el acto a tal impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda u Oficina Liquidadora correspondiente.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 13 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, Miguel Ignacio de Aldasoro Sandberg.

Ilmos Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.

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