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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución de la Audiencia Territorial de Valladolid, con fecha 6 de julio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 342/77, interpuesto por Caja de Ahorros Provincial de Valladolid contra este Departamento, sobre acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Caja de Ahorros Provincial de Valladolid contra la Administración General del Estado, y con estimación de las pretensiones formuladas en la demanda, debemos declarar y declaramos que es nulo, por infringir el ordenamiento jurídico, el acuerdo adoptado en 20 de julio de 1977 por la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra resolución dictada en 31 de enero del mismo año por la Delegación Provincial de Trabajo de Valladolid, en relación con el acta de liquidación número 1.137/76 practicada por la Inspección de Trabajo con referencia a la falta de afiliación a la Seguridad Social de don Ornar García García; sin expresa imposición de las costas procesales.»
Igualmente certifico: Que notificada la sentencia anterior a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y elevadas las actuaciones a la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, dictó auto con fecha 25 de abril de 1979, declarando apartada y desistida a la parte apelante.
Lo que comunico a V. I, para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ybánez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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