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Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Paulino Villar Martínez, quien postula por si mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la resolución del Ministro de Defensa de 24 de abril de 1978, se ha dictado sentencia con fecha 25 de mayo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por don Paulino Villar Martínez, contra la resolución del señor Ministro de Defensa, de fecha veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y ocho, que denegó a aquél el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, y contra la desestimación tácita, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado contra la anterior resolución, cuyos actos administrativos expreso y tácito expresamente anulamos y dejamos sin efecto, por no ser ajustados a derecho, y, en su lugar, declaramos que el recurrente señor Villar Martínez tiene derecho a percibir el complemento solicitado, con efectos económicos desde el día primero de diciembre de mil novecientos setenta y tres; sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 29 de noviembre de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Subsecretario.
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