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Documento BOE-A-1979-30176

Orden de 29 de noviembre de 1979 por la que se autoriza la creación de la Medalla de la Universidad de Murcia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 1979, páginas 29316 a 29316 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1979-30176
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/11/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por el Rectorado de la Universidad de Murcia y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.° de la Ley de Ordenación Universitaria de 20 de julio de 1943, así como el dictamen favorable de la Junta Nacional de Universidades de fecha 26 de noviembre actual.

Este Ministerio ha tenido a bien autorizar la creación de la Medalla de la Universidad de Murcia, cuyo boceto se acompaña.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 29 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Manuel Cobo del Rosal.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

REGLAMENTO DE LA MEDALLA DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA
CAPÍTULO I
Concesión de la Medalla
Artículo 1.

La Universidad de Murcia instituye una Medalla para hacer patente el reconocimiento de la misma a personas individuales, Corporaciones o Sociedades, nacionales o extranjeras, que se hayan destacado en el campo de la investigación científica, de la enseñanza, en el cultivo de las Letras y de las Artes, o que de algún modo hayan prestado servicios destacados a la Universidad de Murcia.

Artículo 2.

La concesión se hará por la Junta de Gobierno de la Universidad, a propuesta del Rectorado, mediante votación secreta.

Para la concesión se precisará el acuerdo favorable del 75 por 100 de los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 3.

La propuesta deberá acompañarse de una exposición de los méritos y circunstancias que concurran en la persona o Entidad que motivan la concesión.

CAPÍTULO II
Grado de la Medalla
Artículo 4.

La Medalla tendrá un solo grado y se acuñará en oro.

CAPÍTULO III
Forma de la Medalla
Artículo 5.

La Medalla será de forma ovalada, con una anilla o eslabón en la parte superior, y contendrá en el anverso el escudo de la Universidad con la leyenda: «Universitas studiorum murciana. Anno MCCLXXII», y en el reverso una orla de laurel con espacio libre en el centro para la inscripción de la persona o Entidad a la que se otorga.

CAPÍTULO IV
Formalidades de la concesión
Artículo 6.

La concesión será notificada a la persona o Entidad mediante oficio del Rectorado, que podrá acompañarse de un diploma de honor alusivo a la distinción que se concede.

Artículo 7.

La imposición de la Medalla podrá hacerse en acto académico, pon motivo de la apertura de curso, festividad del Patrón de la Universidad o de una Facultad y, excepcionalmente, cuando se trate de personas extranjeras o la solemnidad lo requiera, ante una reunión de Claustro especialmente convocada a tal efecto.

Artículo 8.

El Secretario general de la Universidad llevará un libro registro de las concesiones de Medallas.

Aprobado el presente Reglamento por la Junta de Gobierno de la Universidad el día 14 de mayo de 1979.

Murcia, 15 de mayo de 1979.–(Ilegible y rubricado.)–Visto bueno, el Rector (ilegible y rubricado).–Hay un sello que dice: «Universidad de Murcia.»

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/305/30176_11096774_image1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/11/1979
  • Fecha de publicación: 21/12/1979
  • Fecha de derogación: 17/07/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 de la Ley de ordenación universitaria, de 29 de julio de 1943 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1943-7181).
Materias
  • Universidades

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