Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 508.244, seguido, por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por doña Alicia González Lavín contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, en impugnación del Decreto 131/1976, de 9 de enero, ha dictado sentencia la mencionada Sala, con fecha 27 de septiembre de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Alicia González Lavín, Auxiliar de la Administración de Justicia, en relación con el Decreto ciento treinta y uno de mil novecientos setenta y seis con la pretensión procesal de que se modifique, así como la Orden de cinco de febrero y Real Decreto de treinta y uno de diciembre del mismo año mil novecientos setenta y seis, sin entrar en consecuencia, en el examen del fondo del recurso ni hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las Partes litigantes.
Así por esta nuestra sentencia, que se Publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertaráen la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Juan V. Barquero, Alfonso Algara, Víctor Serván, Angel Falcón, Miguel de Páramo (rubricados).
Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente de la misma don Angel Falcón García, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo, de lo que certifico: María del Pilar Heredero (rubricado).
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 7 de diciembre de 1979.‒P. D., el Director general de Presupuestos, Angel Marrón Gómez.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.
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