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Documento BOE-A-1979-30357

Orden de 4 de diciembre de 1979 por la que se incluye a «Citroën Hispania, S. A.», dentro de las Empresas a que se refiere la disposición transitoria del Real Decreto 1679/1979, de 22 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 1979, páginas 29589 a 29589 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-30357

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Real Decreto 1679/1979, de 22 de junio, Por el que se declaran de interés preferente los sectores de fabricación de automóviles de turismo y sus derivados y de componentes para vehículos automóviles, dispone en su disposición transitoria que las Empresas fabricantes de automóviles de turismo y sus derivados que hayan obtenido la concesión de los beneficios de interés preferente en virtud de lo dispuesto por el Decreto 3757/1972, de 23 de diciembre, seguirán disfrutando para los planes en vigor autorizados por este Ministerio de los beneficios establecidos en el articulo 6.º del citado Real Decreto 1679/1979.

Por Orden del Ministerio de Hacienda de 22 de febrero da 1974, a «Citroën Hispania, S. A.», le fueron concedidos los beneficios de industria de interés preferente al amparo del Decreto 3757/1972.

Dado que «Citroën Hispania, S. A.», tiene en la actualidad planes en vigor autorizados por este Ministerio, según Resolución de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales de fecha 14 de julio de 1976, este Ministerio, en uso de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 1679/1979, de 22 de junio, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se declara a «Citroën Hispania, S. A.» incluida dentro de las Empresas a que se refiere la disposición transitoria del Real Decreto 1679/1979, resultando, en consecuencia, de aplicación a la misma, para los planes en vigor autorizados por este Ministerio, los beneficios a que se refiere el artículo 6.º del citado Real Decreto 1679/1979, en su cuantía máxima.

Segundo.

El disfrute de dichos beneficios se iniciará a partir de la fecha de terminación de los anteriormente concedidos, es decir, a partir del 7 de marzo de 1979.

Los citados beneficios que no tengan plazo especial de duración se conceden por un período de cinco años.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I. muchos años.

Madrid, 4 de diciembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

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