Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 15 de abril de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 1061/76, interpuesto por José Blanco Corral contra este Departamento, sobre Resolución de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de 22 de julio de 1976,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de don José Blanco Corral, en su calidad de propietario del “Teatro-Club Recoletos”, frente a la Resolución de ia Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, de veintidós de julio de mil novecientos setenta y seis, que declaraba inadmisible el de alzada deducido contra la de la Delegación Provincial de Trabajo de Madrid de diez de abril de mil novecientos setenta y seis, debemos mantener y mantenemos la misma por su conformidad a derecho; sin expresa imposición de las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: José María Reyes Monterreal, Matías Malpica y González Elipe, Juan Antonio Rossignoli Just (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de diciembre de 1978.—P. D., el Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Prestaciones.
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