Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid, con fecha 11 de julio de 1978 en el recurso contencioso-administrativo número 40.258, interpuesto por «Mutua General Agropecuaria» contra este Departamento, sobre la resolución del Ministerio de Trabajo, de 29 de julio de 1978,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente dice:
«Fallamos: Desestimamos el recurso, por hallarse ajustada a derecho la resolución del Ministerio de Trabajo de veintinueve de julio de mil novecientos setenta y seis. Sin expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena, Ramón Guerra, Federico Sainz de Robles, José María Ruiz-Jarabo, Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
limo. Sr. Director general de Prestaciones.
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