Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado sentencia por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 7 de mayo de 1979 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Unión Naval de Levante, S. A »,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos la apelación interpuesta por la Administración General del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia de dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, dictada en el recurso número trescientos trece de mil novecientos setenta y tres, y en su consecuencia debemos revocarla y la revocamos, dejándola sin efecto y en su lugar, con desestimación de dicho recurso promovido por "Unión Naval de Levante, S. A'', debemos confirmar y confirmamos la Resolución de la Dirección General de Trabajo de treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y uno, que a su vez confirmó en alzada el laudo dictado por la Delegación Provincial del Trabajo de trece de noviembre del mismo año, y declaramos ambas Resoluciones conformes a derecho; sin hacer especial imposición de las costas causadas en ambas instancias.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 25 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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