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Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado sentencia por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 30 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Agromán Empresa Constructora, S. A.»,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Agromán Empresa Constructora, S. A.", contra las Resoluciones dictadas por la Dirección General de Trabajo de ocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y en alzada que se desestima por el Ministro de Trabajo de veintiuno de noviembre del mismo año, y por las que se impone a la Empresa recurrente la sanción de ciento cincuenta mil pesetas, por infracción de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo con motivo del accidente mortal ocurrido al operario de dicha Empresa don Antonio González Reboredo, y en su virtud declaramos son válidas y eficaces como ajustadas a derecho las resoluciones administrativas que se impugnan y, por tanto acordamos se mantenga íntegramente la sanción pecuniaria impuesta; sin hacer expresa condena en costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 28 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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