Contido non dispoñible en galego
En el recurso contencioso-administrativo número 183/77, Interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Parfums Nina Ricci, S. A.», contra resolución de este Registro de 9 de diciembre de 1976, se ha dictado, con fecha 21 de febrero de 1979, por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso interpuesto por la Sociedad domiciliada en Francia «Parfums Nina Ricci», debemos declarar y, declaramos nulas las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de junio de 1975 y 2 de diciembre de 1976, por no ajustarse a derecho, declarando, en su lugar, la procedencia de la inscripción en dicho Registro de la marca internacional número 396.240, «Farouche», para distinguir productos de la clase 3. Sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 26 de noviembre de 1979.–El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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