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Documento BOE-A-1979-30448

Resolución de la Delegación Provincial de Cáceres por la que se autoriza y declara en concreto de utilidad pública el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 1979, páginas 29659 a 29659 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-30448

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Iberduero, S. A.», con domicilio en Cáceres, calle Periodista Sánchez Asensio, número 4, solicitando autorización de una instalación eléctrica y declaración en concreto de utilidad pública, cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966 y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial ha resuelto:

Autorizar a «Iberduero, S. A.», el establecimiento de la instalación eléctrica, cuyas principales características son las siguientes:

Línea eléctrica

Origen: Línea a 13,2 KV, Vegas de Coria-Nuñomoral.

Final: C. T. proyectado.

Término municipal afectado: Vegas de Coria.

Tipo: Aérea.

Tensión de servicio: 13,200 V.

Longitud en metros cuadrados: 416.

Materiales: Apoyos metálicos y de hormigón; crucetas metálicas; aisladores de vidrio tipo cadena; conductor aluminio-acero de 54,6 milímetros cuadrados de sección.

Estación transformadora

Emplazamiento: Vegas de Coria.

Tipo: Intemperie.

Potencia: 50 KVA.

Número de transformadores: 1.

Relación de transformación: 13,200/220-127 V.

Presupuesto en pesetas: 3.460.044.

Finalidad; Ampliación de los medios de distribución en Vegas de Coria (Cáceres).

Referencia del expediente: A. T. 2.855.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecte de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1968, de 20 de octubre.

Cáceres, 22 de noviembre de 1979.–El Delegado provincial, Raimundo Gradillas Regodón.–7.131-15.

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