Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional con fecha. 17 de junio de 1978, en el recurso contencioso administrativo número 10.361, interpuesto por «Laboratorios Davur, S. A.» sobre multa de 30.000 pesetas por ofrecer en propaganda premios a los facultativos médicos,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 23 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por "Laboratorios Davur, S. A.", contra la Resolución de la Dirección General de Sanidad de veintiséis de julio de mil novecientos setenta y seis y la del Ministerio de la Gobernación de quince de enero de mil novecientos setenta y siete por las que se le impuso una multa de treinta mil pesetas por ofrecimiento en propaganda de premios a facultativos médicos, debemos confirmar y confirmamos dichas resoluciones por ser conformes a derecho; sin hacer especial imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Jerónimo Arozamena Sierra.–Femando de Mateo Lage.–Eugenio Díaz Eimil.–Joaquín Alonso Martirena.–Diego Rosas Hidalgo.–(Rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1958.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de diciembre de 1978.–El Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Farmacéutica.
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