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Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial, cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de la utilidad pública, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas, Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión de 28 de noviembre de 1968, Reglamento de 23 de febrero de 1949, y de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939 sobre ordenación y defensa de la industria.
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía ha resuelto autorizar administrativamente la aprobación del proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:
a) Peticionario: «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.».
b) Domicilio: Granada, Escudo del Carmen, 31.
c) Línea eléctrica:
Origen: Apoyo sin número línea Ventilla-Tejares de Jun.
Final: Centro de transformación.
Término municipal afectado: Pulianas.
Tipo: Aérea y subterránea.
Longitud en kilómetros: 0,204 y 0,025.
Tensión de servicio-, 20/8 KV.
Conductores: Aluminio-acero 31,1 milímetros cuadrados y aluminio 1 por 150 milímetros cuadrados, aislamiento seco 12/20 KV.
Apoyos: Madera y metálicos.
Aisladores: «Arvi 32».
Potencia a transportar: 100 KVA.
d) Estación transformadora:
Emplazamiento: Centro de transformación «Número uno».
Tipo: Interior.
Potencia: 100 KVA.
Relación de transformación: 20-8 KV.±5 por 100/3 por 230-133 V.
e) Procedencia de los materiales: Nacional.
f) Presupuesto: 769.948 pesetas.
g) Finalidad de la instalación: Atender nuevas peticiones de suministro.
h) Referencia: 2.019/A. T.
Las obras se ajustarán, en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, el proyecto presentado con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial.
El plazo de puesta en marcha será de doce meses.
El peticionario dará cuenta, por escrito, del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo (sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas), y su Reglamento, aprobado por Decreto 2619/1986, de 20 de octubre.
Granada, 12 de noviembre de 1979.‒El Delegado provincial, Huberto Meersmans Hurtado.‒7.187-14.
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