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Documento BOE-A-1979-30482

Orden de 6 de diciembre de 1979 por la que se declara incluida en zona de preferente localización industrial agraria la ampliación de una almazara de la Sociedad Cooperativa del Campo «San Isidro», de Sabiote (Jaén), en la citada localidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 1979, páginas 29667 a 29668 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-30482

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición formulada por la Sociedad Cooperativa del Campo «San Isidro», de Sabiote (Jaén), para ampliar una almazara en dicha localidad acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar incluida en zona de preferente localización industrial agraria, según el apartado A) del artículo 6.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, la ampliación de la almazara de la Sociedad Cooperativa del Campo «San Isidro», de Sabiote (Jaén), sita en dicha localidad.

Dos. Proponer la concesión en su cuantía máxima de los beneficios vigentes y que se relacionan en el artículo 3.º y en el apartado 1 del artículo 8.º del citado Decreto, excepto el relativo a expropiación forzosa, que no ha sido solicitado. No se otorga subvención.

Tres. Conceder un plazo de seis meses para que la Sociedad peticionaria presente el proyecto técnico correspondiente a las obras e instalaciones de la ampliación propuesta y un estudio económico que analice la rentabilidad de las inversiones y su viabilidad financiera. Este plazo contará a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuatro. Hacer saber que, en caso de posterior renuncia a los beneficios otorgados o incumplimiento de las condiciones establecidas para su disfrute, se exigirá el abono o reintegro, en su caso, de las bonificaciones ya disfrutadas. A este fin, quedarán afectos preferentemente a favor del Estado los terrenos o instalaciones de la Empresa titular, por el importe de dichos beneficios, de conformidad con el articulo 19 del Decreto número 2853/1964, de 8 de septiembre.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid 6 de diciembre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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