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Documento BOE-A-1979-30531

Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Agapito Arribas Sanz y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 1979, páginas 29732 a 29732 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-30531

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: De orden del excelentísimo señor Ministro, Se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada con fecha 11 de mayo de 1979, por la Sala Quinta del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 507.706, promovido por don Agapito Arribas Sanz, don Enrique de la Fuente Arcenegui, don Antonio Manuel López Crescencia, don Tomás Puche Escribano don Cirilo Montesinos Masip, don José Vinader Corrochano, doña María de la Peña Martínez Luengo, don Julián Sánchez Duarte, don Juan Velasco Acebedo, don Ricardo Castell Herrero, don Enrique Vidal de los Santos Juanas, don Isidro Lorente Serrano, don Joaquín de Silva Amo de Rivera don Alfredo Rodríguez Gómez, don José Domingo García Patrón, sobre determinación de las funciones y requisitos de ingreso en las Escuelas Superiores de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio y Técnico de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Agapito Arribas Sanz y demás litisconsortes antes citados, funcionarios de la Escala Técnica de la Comisaria General de Abastecimientos y Transporta, contra el Decreto dos mil novecientos cincuenta, y cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticuatro de octubre, así como contra acuerdo del Consejo de Ministros de dieciséis de julio de mil novecientos setenta y seis que desestimó el previo recurso de reposición, sobre determinación de funciones, requisitos de ingreso e integración en las nuevas Escalas del citado Organismo autónomo, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos confirmar y confirmamos por su conformidad a derecho, la mencionada disposición en el extremo objeto de impugnación, absolviendo a la Administración demandada de la pretensión actora. No hacemos especial imposición de las costas causadas.»

Lo que comunico a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE

Madrid, 15 de octubre de 1979.–El Secretario de Estado, Sebastián Martín-Retortillo y Baquer.

Excmos. Sres. ...

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