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Documento BOE-A-1979-30556

Orden de 29 de noviembre de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Westinghouse, S. A.», por Orden de 16 de septiembre de 1969 y ampliaciones posteriores, en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 1979, páginas 29747 a 29748 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-30556

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma de «Westinghouse, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 16 de septiembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado» del 23) y 16 junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de septiembre) para importación de diversas materias primas y piezas y la exportación de diversas manufacturas solicita su modificación, en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Westinghouse, S. A.», con domicilio en avenida de José Antonio, 10, Madrid, por Orden ministerial de 16 de septiembre de 1969.(«Boletín Oficial del Estado» del 23) y ampliaciones posteriores, en el sentido de que las mercancías de importación que quedan autorizadas son las siguientes:

Papeles y cartones exentos de pasta mecánica, partida arancelaría 48.05.01.96.

Papel y cartón ondulado, P. A. 48.05.01.

Papel rizado «Kraft», P. A. 48.05.11.

Papel y cartón adhesivo, P. A. 48.07.95.

Barras de hierro o acero calibradas, P. A. 73.10.03.

Barras de hierro o acero sección circular, P. A. 73.10.04.1.

Barras de hierro o acero, P. A. 73.10.05.1.

Barras de hierro o acero recubiertas (las demás), partida arancelaria 73.10.09.

Barras de hierro o acero no especial, partidas arancelarias 73.10.14.1, 73.10.15.1 y 73.10.13.

Perfiles de hierro o acero obtenidos en caliente por laminación, extración, forjado. P. A. 73.11.

Flejes de hierro o acero laminados en frío o en caliente, partida arancelaria 73.12.

Chapas de hierro o de acero, laminadas en frío o en caliente, P. A. 73.13.

Aceros aleados y aceros finos al carbono, P. A. 73.15.

Tubos de hierro o acero soldados, P. A. 73.18.11.

Pernos, tuercas, tirafondos, tomillos, P. A. 73.32.00.

Muelles y hojas para muelles de hierro o de acero, partida arancelaria 73.35.00.

Cuproaleaciones, P. A. 74.02.09.

Barras, perfiles y alambres de cobre, P. A. 74.03.

Hojas y tiras delgadas de cobre, P. A. 74.05.11.

Tubos y barras huecas de cobre, P. A. 74.07.

Cables, cordajes, trenzas, P. A. 74.10.01.

Otras manufacturas de cobre, P. A. 74.10.01.

Barras, perfiles v alambre de aluminio, P. A. 70.02.01.

Chapas, planchas y turas de aluminio, partidas arancelarias, 76.03.01 y 76.03.11.

Tubos y barras de aluminio, P. A. 76.00.01 y 76.06.11.

Otras manufacturas de aluminio, P. A. 76.10.

Aparatos y dispositivos de enfriado. P. A. 84.17.89.

Alambres, varillas, tubos, placas, pastillas, electrodos y artículos similares o de carburo metálicos, P. A. 83.15.

Hilos, trenzas, cables, pletinas, barras y similares aisladas para la electricidad, P. A. 85.23.

Aisladores de cualquier materia, P. A. 85.25.

Piezas aislantes, P. A. 85.26.

Partes y piezas sueltas eléctricas de máquinas y aparatos, partida arancelaria 85.28.

Radiadores, P. A. 84.17.80.

Aparatos y material para corte, seccionamiento, protección, empalmo o conexión de circuitos eléctricos, P. A. 85.19.

Segundo.

A efectos contables, respecto a la presente modificación se establece que para la determinación de las cantidades a datar en cuenta de admisión temporal (excepto para piezas terminadas) a importar con franquicia arancelaria, o a devolver los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, se aplicará el régimen fiscal de «Intervención previa», a ejecutar en la propia Empresa tranformadora para cada operación concreta, de conformidad con el apartado 1.19.1 de la Orden ministerial de 20 de noviembre de 1975.

La Empresa beneficiarla queda obligada a comunicar fehacientemente a la Inspección Regional de Aduanas, correspondiente a la demarcación en donde se encuentre enclavado el taller o Factoría que ha de efectuar total o parcialmente el proceso de transformación, con antelación suficiente a su iniciación, la fecha prevista para el comienzo del proceso (con expresión detallada de las máquinas a fabricar, de las materias primas a emplear en cada caso y proceso tecnológico a que se someterán), pesos netos tanto de partida de cada una de ellas como realmente incorporados, porcentajes de pérdidas de cada materia prima por clase de producto en que se utilicen, con diferenciación de mermas y subproductos, así como las piezas o partes terminadas en cada caso incorporadas, con la indicación precisa de sus características identificadoras-modelos, características técnicas, referencias (a este fin podrá aportarse cuanta documentación comercial o técnica se estime conveniente), así como duración aproximada prevista y caso de que fuese precisa la colaboración de otra Empresa tranformadora, su nombre, domicilio y código de identificación fiscal.

Una vez enviada tal comunicación, la Empresa beneficiaría o alguna de las colaboradoras, en su caso, podrá llevar a cabo, con entera libertad, el proceso fabril dentro de las fechas previstas, reservándose la Inspección Regional la facultad de efectuar, dentro del plazo consignado, las comprobaciones, controles, pesadas, inspección de fabricación, etc, que estime conveniente a sus fines.

La Inspección Regional, tras las comprobaciones realizadas o admitidas documentalmente, procederá a levantar acta, en la que conste, por cada uno de los productos a exportar, además de la identificación de cada uno de los materiales autorizados que han sido realmente utilizados, tanto los coeficientes de transformación, con especificación de las mermas y de los subproductos, como los coeficientes de aplicación.

El ejemplar del acta en poder del interesado servirá para la formación, ante la Aduana exportadora, de las hojas de detalle que procedan.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 21 de julio de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, rspectivamente, comenzarán a contarse desde ia fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 16 de septiembre de 1969, que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 29 de noviembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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