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Documento BOE-A-1979-30565

Orden de 30 de noviembre de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Gerome, S. L.», por Orden de 28 de julio de 1973 y prórroga posterior, en el sentido de que se suprima el tipo de curtición mineral para las pieles de ovinos y caprinos.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 1979, páginas 29751 a 29752 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-30565

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Gerome, S. L.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, por Orden de 28 de julio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de agosto), y prórroga posterior, para la importación de cueros y pieles y la exportación de prendas de vestir y bolsos de cuero natural, solicita que se suprima el tipo le curtición –mineral– para las pieles de ovinos y de caprinos.

Este Ministerio, transformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Gerome, S. L.», con domicilio en Barcelona, por Orden ministerial de 27 de julio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de agosto), y prórroga posterior, en el sentido de que se suprima el tipo de curtición –mineral– para las pieles de ovinos y de caprinos, que se clasificarán en adelante de la forma siguiente:

– Pieles de ovinos, curtidas y terminadas:

De curtición mineral al alumbre o al azufre, P. E. 41.03.99.1.

Las demás, P. E. 41.03.99.2.

– Pieles de caprinos, curtidas y terminadas, P. E. 41.04 99.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 2 de agosto de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 28 de julio de 1879 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de agosto) que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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