Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo con fecha 30 de abril de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 405.562, interpuesto por don Angel Sánchez Guerra contra este Departamento, sobre reclamación por incumplimiento de contrato de asistencia médica.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando la pretensión en este proceso deducida por el Procurador don Jesús Pajares Compostizo, en nombre y representación de don Angel Sánchez Guerra, frente a la resolución del Ministerio de la Gobernación de diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y tres, debemos declarar y declaramos que la misma se encuentra ajustada a derecho. Sin imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 23 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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