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Documento BOE-A-1979-30660

Resolución de la Secretaría de la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica por la que se convoca la presentación de solicitudes de subvención con cargo al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1979, páginas 29858 a 29860 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1979-30660

TEXTO ORIGINAL

La Orden de la Presidencia del Gobierno de 12 de marzo de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 19) dispone que la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica convocará la presentación de solicitudes de subvención con cargo al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica, por los Institutos, Departamentos y Centros de Investigación y por las Universidades cuando los recursos disponibles del expresado Fondo, en relación con los objetivos previstos exijan una determinación selectiva de los programas o proyectos que han de ser subvencionados y de los Centros que han de llevarlos a cabo, señalando a continuación que, en las convocatorias. la Comisión Asesora podrá establecer que las solicitudes se limiten a alguna o algunas de las finalidades previstas en el artículo segundo del Decreto 3199/1964, de 16 de octubre, o incluso podrá restringir su ámbito de aplicación, dentro de las mismas, a las modalidades que se estimen adecuadas para el cumplimiento de las misiones de dichos Planes.

Por concurrir las circunstancias previstas en la expresada Orden, el Comité Interministerial de Programación, en su reunión del día 6 de diciembre del año en curso, autorizó a la Secretaría para proceder a la convocatoria de solicitudes de subvención para proyectos de investigación con cargo al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica.

La situación actual de la investigación española, que no permite todavía a la Comisión Asesora realizar convocatorias con objetivos sectoriales, o con una temática establecida, aconseja orientar la presente convocatoria hacia dos finalidades (A y B), que se estiman de la máxima importancia, en el cumplimiento de las misiones que tiene encomendadas.

Finalidad A

Trata de fomentar el flujo de nuevas ideas, la creatividad y la mayor elaboración de los métodos teóricos y experimentales. Se concreta de la forma siguiente: «Comprende proyectos de investigación, cuyo objetivo es adquirir nuevos conocimientos, sin requerir aplicación determinada o específica.»

Finalidad B

Trata de incrementar la coordinación y colaboración necesarias entre las acciones de investigación que se realizan, para un mayor aprovechamiento del potencial científico y técnico de que se dispone. Recoge preferentemente aquellas investigaciones que promueven la cooperación entre científicos y grupos de investigación orientadas a una aplicación práctica. Se concreta en la forma siguiente: «Comprende proyectos de investigación cuyos objetivos tratan de la adquisición de nuevos conocimientos encaminados principalmente hacia una aplicación específica y que puedan presentar evidencia de su interés práctico, económico y social.

Por todo ello, la convocatoria de solicitudes de subvención se realizará con arreglo a las siguientes normas:

Primera. Ambito de aplicación.

La presente convocatoria se refiere a proyectos de investigación relativos a las finalidades A y B expresadas, a cargo de un Centro o de varios en forma coordinada, cuya realización deberá llevarse a cabo, como máximo, durante los años 1980, 1981 y 1982.

Segunda. Centros solicitantes.

Podrán presentar proyectos de investigación los Centros siguientes:

a) Los que estén configurados como Organismos autónomos.

b) Los Institutos, Departamentos, Centros, Secciones y de» más unidades de investigación integrados en un Organismo autónomo estatal.

c) Los Institutos, Departamentos y Cátedras de Universidades, cualquiera que sea la naturaleza de éstas.

d) Otros de carácter público o privado, siempre que posean personalidad jurídica propia y carezcan de finalidad lucrativa.

Tercera.

Las solicitudes de financiación, con especificación de la finalidad A o B, habrán de dirigirse al Presidente de la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica, firmados por el representante legal del Organismo, según detalla el anexo número 1, y acompañadas de la Memoria del proyecto de investigación.

Cuarta. Memoria del proyecto de investigación.

Esta Memoria enunciará de forma descriptiva y analítica las acciones y operaciones a realizar en el proyecto de forma ordenada, sistemática, distribuidas en los tiempos previstos, necesarios para la consecución del objetivo del mismo.

Su estructuración se realizará con sujeción al esquema que se presenta como anexo número 2. Deberá resaltar, además, el interés de sus objetivos, la existencia de un personal científico que garantice la realización de dicho proyecto, plenamente respaldado por el historial investigador de cada uno de los que intervengan en el proyecto.

El material experimental o bibliográfico extraordinario que se solicite tendrá que estar justificado como instrumento indispensable para los trabajos que se han de realizar y al mismo tiempo el disponer de un personal científico experimentado en la utilización de dicho material.

Necesariamente deberán figurar en la Memoria las firmas a que se refiere el apartado 8 del anexo número 2.

Quinta. Presupuesto de los proyectos.

El presupuesto cubrirá la totalidad del coste que se estima necesario para el desarrollo del proyecto de investigación.

Se compondrá de dos partes: La aportación del Centro que realiza la investigación y la que corresponde a la subvención que se solicita a la Comisión Asesora.

La aportación del Centro se refiere al coste de personal, instalaciones, instrumentos y otros medios materiales, con sus respectivos porcentajes de participación, utilización y coste. Corresponde a los puntos 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 del anexo número 2.

La parte del presupuesto con cargo a la subvención que se solicita, puntos 7.6, 7.8 y 7.9 del anexo número 2, cubrirá aquellos costes que se salen de los medios disponibles por el Centro, con las siguientes salvedades:

a) No se podrá incluir como costes de los proyectos las retribuciones ordinarias del personal de plantilla que se encargue de su realización o colabore en la misma.

b) Tampoco podrán imputarse a los proyectos todos aquellos gastos que, aun incidiendo en su ejecución, se producirían en los Centros aunque los proyectos no se realizasen.

Sexta. Financiación de los proyectos.

La financiación de los proyectos se realizará en un máximo de tres anualidades a contar desde 1980, abonándose con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de dicho año el 40 por loo de la totalidad, pudiendo el 60 por 100 restante distribuirse hasta un máximo de dos anualidades más, esto es, durante los años 1981 y 1982, en la forma que exija el desarrollo del proyecto.

Séptima. Redacción de los proyectos.

Los proyectos en ejemplar cuadruplicado habrán de redactarse con sujeción al esquema que figura en el anexo número 2 de la presente Resolución.

Octava. Plazo de presentación.

El plazo hábil para la presentación de proyectos será el comprendido entre la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y las quince horas del día 1 de marzo de 1980.

Novena. Lugar de presentación.

Los Centros presentarán las solicitudes acompañadas do las memorias de los proyectos en la Secretaría de la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica (calle de Cartagena, 83-85, cuarta planta, Madrid-28), directamente o por el conducto que estimen adecuado.

Décima.

Los proyectos serán estudiados e informados por la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica para, en su caso, ser aprobados por la Comisión Delegada del Gobierno de Política Científica, conforme a lo dispuesto en el Decreto 3199/1964, de 16 de octubre, por el que se creó el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica, y en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 1 de julio de 1965, dictada para su ejecución.

Undécima. Cuantía y naturaleza de las subvenciones.

Las subvenciones se aprobarán por la cuantía que en cada caso se estime conveniente, siempre en consonancia con las necesidades reales de ejecución del proyecto, y se concederán, en todo caso, a los Centros solicitantes librándose su importe a los Organismos con personalidad jurídica en que aquéllos estén integrados para su inclusión en Jos respectivos presupuestos. La inversión se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulen los gastos de dichos Organismos.

Duodécima. Aceptación y seguimiento.

a) La aceptación por parte de los adjudicatarios de la subvención a su proyecto de investigación comprende las facultades que la legislación vigente concede a la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica, en materia de inspección de los trabajos subvencionados con cargo al Fondo Nacional y sobre la aplicación dada a cualquier tipo de ayuda o subvención concedida con cargo a éste (articulo quinto, apartado f), del Real Decreto 2412/1979, de 5 de octubre).

b) Para realizar la mencionada inspección de los trabajos de investigación, se estima necesaria la presentación del informe preceptivo anual que completará el seguimiento directo de la marcha de los mismos por persona o personas de experiencia científica que designe la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica y dentro del campo de investigación de que se trate. En aquellos casos en que se estime conveniente, la Comisión Asesora podrá recabar, en cualquier momento, la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

c) El informe anual que será presentado por el Investigador principal, con el visto bueno del Director o responsable del Centro, antes del 31 de diciembre de cada año, así como el informe que emitan la persona o personas que realicen el seguimiento en directo, permitirán la evaluación por parte de la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica de la marcha del proyecto y condicionarán, en su caso, la propuesta de las siguientes, anualidades pendientes dq pago.

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados.

Madrid, 10 de diciembre de 1979.–El Secretario de la Comisión, Marcos Rico Gutiérrez.

ANEXO NUMERO 1
Esquema de solicitud de subvención

1. Datos del proyecto:

Título.

Finalidad (especifíquese A o B).

Campo científico (véase apartado 1.1 del anexo número 2).

Subvención solicitada:

Primera anualidad ............ Ptas. equivalente al 40 por 100.
Segunda anualidad ............ Ptas. equivalente al 40 por 100.
Tercera anualidad ............ Ptas. equivalente al 40 por 100.
 Total ............  

2. Datos del Investigador principal:

Nombre y apellidos.

Titulación y categoría.

Domicilio y teléfono a efectos de posibles consultas relacionadas con el proyecto.

3. Datos del Centro o Centros en que se desarrollará el proyecto:

Denominación.

Domicilio y número de teléfono.

4. Datos del Organismo con personalidad jurídica propia del que dependa el Centro ejecutor del proyecto:

Domicilio y número de teléfono.

Entidad, nombre y número de la cuenta corriente bancaria a efectos de ingreso de la subvención.

5. Datos de la persona que firma la solicitud. (Deberá ser el Presidente, Rector, Director o persona que ostente la representación legal del Organismo o Institución con personalidad propia):

Nombre y apellidos.

Cargo.

Fecha y firma.

ANEXO NUMERO 2
Esquema para la redacción de las memorias de los proyectos

1. Título del proyecto.

1.1 Campo o campos científicos en que el investigador principal considera debe ser clasificado el proyecto entre los siguientes (clasificación provisional de UNESCO):

Lógica.

Matemáticas.

Astronomía y Astrofísica.

Física.

Química.

Ciencias naturales.

Ciencias de la Tierra y el espacio.

Ciencias agrarias.

Ciencias médicas y biomédicas.

Ciencias tecnológicas.

Antropología.

Demografía.

Ciencias económicas.

Geografía.

Historia.

Ciencias jurídicas, leyes.

Lingüística.

Pedagogía.

Ciencia política.

Psicología.

Bellas Artes. Letras.

Sociología.

Etica.

Filosofía.

2. Subvención solicitada a la finalidad (A o B) (en el caso de proyectos coordinados, indíquese la subvención correspondiente a cada uno de los Centros).

2.1 Subvención total.

2.2 Distribución por anualidades (en 1980, el 40 por 100 del total, en 1981 y 1982, el 60 por 100 restante, distribuido de acuerdo con las exigencias del proyecto).

3. Centro solicitante (en el caso de proyectos coordinados repitan este apartado para cada uno de los Centros).

3.1 Nombre oficial completo.

3.2 Domicilio social.

3.3 Si posee personalidad propia o independiente, expresión de esta circunstancia, con cita de la disposición en que se reconozca. Si no posee personalidad jurídica, denominación de la Entidad con personalidad jurídica en que se encuentre integrado.

3.4 Número de la cuenta en el Banco de España del Centro solicitante, si posee personalidad jurídica, o de la Entidad con personalidad de la que dependa, si no la posee el propio Centro (si se trata de un Centro de Investigación de carácter privado, debe indicarse, a efectos de libramientos, cualquier cuenta corriente bancaria de la que sea titular el Centro).

4. Texto del proyecto de investigación.

4.1 Resumen (unas 200 palabras) destacando la originalidad del tema de investigación.

4.2 Antecedentes y bibliografía.

4.3 Objetivos concretos e interés de los mismos. (Para la finalidad B, en el caso de objetivos con repercusión a medio plazo en los sectores productivos, señálese el interés de las entidades, públicas o privadas con las que se ha establecido contacto, en su caso, adjúntese una declaración por escrito, en este sentido, de las misma.)

4.4 Experiencia científica y realizaciones del equipo investigador sobre el tema del proyecto que avala la realización del mismo.

4.5 Plan de investigación y tiempo previsto para su realización.

5. Personal científico a cargo del proyecto.

5.1 Investigador principal responsable del proyecto. Indiquese nombre, titulación, porcentaje de tiempo de dedicación al proyecto y currículum vitae del mismo.

5.2 Científicos que participan en el proyecto. Indiquese nombre, titulación, categoría, porcentaje de tiempo de dedicación al proyecto y currículum vitae de los mismos (en el caso de proyectos coordinados, repítase este apartado para cada uno de los Centros).

6. Medios disponibles para la realización del proyecto.

6.1 Instalaciones e instrumentos.

6.2 Otros medios.

7. Presupuesto del proyecto y justificación del mismo. (En el caso de proyectos coordinados, repítase este apartado para cada uno de los Centros.)

A cargo del Centro solicitante:

7.1 Personal (coste del personal del Centro que interviene en el proyecto, en su porcentaje de dedicación).

7.2 Instalaciones y equipos ya existentes. (Enumeración de los mismos especificando los costes derivados de su porcentaje de utilización en el proyecto.)

7.3 Material fungible. (En la parte que prevé aportar el Centro.)

7.4 Otros gastos. (Corresponde a los porcentajes de cualquier gasto que se produzca como consecuencia de la realización del proyecto, que no se hallen comprendidos en apartados anteriores y que se carguen al presupuesto del Centro.)

7.5 Total de la aportación del Centro al presupuesto.

A cargo de la subvención que se solicita a la Comisión asesora.

7.6 Personal. (No podrá incluirse retribuciones ordinarias del personal de plantilla.)

7.7 Instalaciones y equipos a cargo del proyecto. (Descríbanse con detalle cada uno de los instrumentos con sus características correspondientes, así como las instalaciones necesarias.)

7.8 Material fungible.

7.9 Otros gastos.

7.10 Total de la aportación solicitada a la Comisión asesora. (Coincide con la cantidad consignada en 2.1.)

8. Lugar, fecha y firma del Investigador principal responsable del proyecto y visto bueno del Director del Centro y del representante legal de la Entidad con personalidad jurídica en que esté integrado el Centro solicitante, si éste no poseyese personalidad (en el caso de proyectos coordinados, repítase este apartado para cada uno de los Centros).

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