Con fecha 24 de noviembre de 1978 la Dirección General de Carreteras ha aprobado las prescripciones relativas al proyecto de explanaciones, obras de drenaje y obras de fábrica. Fracciones 05-20, 05-30. Itinerario Bilbao-Zaragoza. Autopista del Ebro, objeto de concesión adjudicada por Decreto 2802/1973, de 2 de noviembre.
Según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje en régimen de concesión, el Decreto de adjudicación implica la declaración de utilidad pública de las obras, entendiéndose implícita en la aprobación del proyecto la necesidad de ocupación que se reputará urgente a los efectos establecidos en el articulo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
En su virtud, esta Jefatura Regional ha resuelto:
Convocar a los titulares de derechos afectados que se expresan en la relación adjunta para que, en las horas y días que se señalan comparezcan en los Ayuntamientos respectivos de Cenicero, Fuenmayor y Navarrete a fin de llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación, según lo dispuesto por el citado artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa:
Todos los interesados, así como las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados hayan podido omitirse en la relación adjunta, podrán formular por escrito ante este Jefatura Regional de Carreteras y hasta el día del levantamiento del acta previa, alegaciones a los solos efectos de subsanar los posibles errores padecidos en la misma.
La Sociedad «Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», asume en el expediente expropiatorio los derechos y obligaciones del beneficiario de la expropiación, según lo dispuesto en el artículo 17-2 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, en relación con el Decreto 2802/1973, de 2 de noviembre.
Zaragoza, 24 de enero de 1979.‒El Ingeniero Jefe regional.‒1.088-E.
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