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Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante don Francisco Sorarrain Amonárriz quien posturla por sí mismo y de otra como demandada la Administración Pública representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de fechas 11 de mayo y 10 de octubre de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 30 de septiembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por don Francisco Sorarrain Amonárriz, contra la resolución del Ministerio de Defensa de fecha once de mayo de mil novecientos setenta y siete, que denegó al recurrente el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, y contra la resolución de la misma autoridad de fecha diez de octubre de igual año, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior cuyos actos administrativos expresamente anulamos y dejamos sin efecto por no ser ajustados a derecho, y, en su lugar, declaramos el derecho del recurrente a percibir el complemento solicitado con efectos económicos desde el uno de diciembre de mil novecientos setenta y tres; sin hacer imposición en costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363) ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 14 de diciembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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